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DNDA - Concepto 1-25181-2014

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-25181-2014
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2014

Bogotá, D.C. C 1.1. Señora ELSA VICTORIA CUEVAS ROMERO Correo electrónico: ecuevasr@dian.gov.co

Asunto: Generalidades, Propiedad Intelectual Respetada señora: En atención a su comunicación radicada en esta entidad el día 02 de mayo de 2014 bajo el número 1-2014-25181, comedidamente me permito dar respuesta a

sus inquietudes, en los siguientes términos:

I. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes del esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico1.

En este sentido, dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes ramas:

1. La Propiedad Industrial, que consiste en un conjunto de derechos sobre ideas y conceptos, que son de importancia en razón de su aplicabilidad tanto en la industria como en el comercio2, que trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones [patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y circuitos integrados]; los signos distintivos [marcas, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen] y el secreto empresarial; la entidad encargada de manejar lo referente al este tema es la Superintendencia de Industria y comercio (SIC).

2. El Derecho de Autor, brinda protección las obras literarias y artísticas, y que también otorga amparo jurídico a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los 1 Propiedad Intelectual, El moderno Derecho de Autor, Ernesto Rengifo García, Universidad Externado de Colombia, Pag 23. 2 Marcas: normatividad Subregional sobre marcas de productos y servicios, Marco Matías Alemán, Top Management, Pag

57. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-25181, Generalidades.Doc productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión a través del derecho conexo; la entidad encargada del tema en nuestro país es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,3 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

Es preciso señalar que en términos generales, la legislación colombiana a través de la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores y titulares de obras literarias y artísticas, un conjunto de derechos de tipo moral y patrimonial. Ahora bien, los denominados derechos morales4, le permiten al titular divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma, exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido5. Estos derechos se caracterizan por ser perpetuos, inalienables e irrenunciables; además de estar elevados a rango de derecho fundamental tal y como lo señala la corte constitucional6:

De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir como las facultades exclusivas7 que le permiten al autor controlar los distintos actos de utilización de la obra, sea que el autor explote directamente la creación o que, autorice o prohíba a terceros a que la utilicen. La característica principal de estos derechos es su plena capacidad de disposición por parte del autor, lo que hace que sean transferibles. Dentro de esta clase de 3 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. 4 Artículo 30 de la Ley 23 de 1982. 5 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996, 6Sentencia C-155 del 28 de abril de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 7Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación, es decir, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 3 y 12 de la Ley 23 de 1982. 2 P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-25181, Generalidades.Doc prerrogativas encontramos la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de la obra8.

III. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR (OBRA MUSICAL) La legislación autoral tiene como objeto de protección las obras, éstas pueden ser definidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”9, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

Así las cosas, podemos señalar que una creación deberá contar con las siguientes características a efectos de ser protegida por el derecho de autor: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: que no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico: esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Por su parte el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece las obras sobre las cuales recae la protección en materia de derechos de autor: “las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma

naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las 8 Las utilizaciones mencionadas en las normas nacionales e internacionales (artículo 12 de la Ley 23 de 1982; artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, entre otras) que regulan el tema son de carácter enunciativo, es decir, se pueden dar en la práctica usos diferentes a los enumerados, en los cuales el autor sigue gozando de la prerrogativa de exclusividad de realizarlos, autorizarlos o prohibirlos. 9 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos, Voz 262., p. 268 3 P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-25181, Generalidades.Doc cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.” En consecuencia, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de

reproducción10, de comunicación11 o distribución12 pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación13 de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto. Dichas autorización puede ser concedida a título gratuito u oneroso.

IV. USO DE LOGOS O SIGNOS DISTINTIVOS El derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original”; dicha protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. En esa medida si el titular de una obra protegida por el derecho de autor podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes cuando evidencie la presunta afectación de sus derechos de autor.

En consecuencia, si su deseo es obtener información o realizar el trámite sobre signos distintivos, marcas, nombres u otra solicitud relativa con la propiedad industrial, le sugerimos respetuosamente dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio14 toda vez que esta es la entidad encargada del tema en Colombia, a efectos de establecer quién es el titular de la misma y obtener las respectivas autorizaciones. 10 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 11 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y

Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 12 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 13 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. 14 La SIC se encuentra ubicada en la Carrera 13 No 27-00 de Bogotá, Colombia. Teléfono 587 00 00. Página Web www.sic.gov.co 4 P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-25181, Generalidades.Doc Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2014-25181 5 P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-25181, Generalidades.Doc

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