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DNDA - Concepto 1-26782-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-26782-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Reserva del nombre, Obras objeto de protección El derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 definidas también por la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: la originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

Así las cosas el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece: “La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor

Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-26782, Reserva de nombre.doc b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra o sin ella; d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; e) las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; h) Las obras de arquitectura; i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; j) Las obras de arte aplicado; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; l) Los programas de ordenador; ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.” Por otra parte, es oportuno precisar que de acuerdo con lo establecido en el

artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, autor es la “…Persona física que realiza la creación intelectual…”. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. De la misma forma, se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-26782, Reserva de nombre.doc exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. Es necesario precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra.2 En otras palabras, la protección conferida por el derecho de autor se caracteriza por ser inmediata o automática, esto es, surge desde el mismo momento de la creación de las obras,

y no está sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad. Ahora bien, en cuanto la consulta en particular, debe tenerse en cuenta que las publicaciones periódicas pueden encontrarse conformadas por diferentes obras que gozan de protección individual por parte del Derecho de Autor, las publicaciones periódicas en sí mismas consideradas no son objeto de protección por parte del derecho de autor, su protección se encontrará en cada una de las obras que la conforman. Para mayor seguridad jurídica usted podrá registrar ante nuestra Entidad las diferentes obras que componen su publicación, es decir, los artículos, comentarios, crónicas escritas, fotografías, dibujos y planos, radicando su solicitud de registro de forma física en nuestras oficinas ubicadas en la calle 28 numero 13 A -15 piso 17 en el horario de atención establecido, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.. De igual forma, usted puede hacer uso del servicio de registro en línea ingresando a nuestra pagina web www.derechodeautor.gov.co , desde donde podrá efectuar el registro. Por otro lado, es posible que usted pueda obtener protección jurídica frente a las publicaciones periódicas, inscribiendo el nombre de la misma mediante el registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C., Entidad competente frente a los temas de propiedad intelectual. Para mayor información usted podrá consultar la página web: www.sic.gov.co 2 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente

Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-26782, Reserva de nombre.doc Adicionalmente, nos permitimos informar que también existen sistemas como el ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) que es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas, utilizada siempre que haya que recoger o comunicar información referente a dichas publicaciones, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. Para mayor información sobre este tema, puede dirigiese al Centro Nacional del ISSN el cual se encuentra en la Biblioteca Nacional de Colombia, entidad encargada de dicho sistema en virtud del Decreto 4141 de noviembre 3 de 2011; su página web es http://www.bibliotecanacional.gov.co/issn/. Es de aclarar que este método de identificación ISSN, no es un medio idóneo de protección jurídica para una producción literaria o artística. En lo tocante con el tema de las páginas web, sí existe relación directa entre dichas páginas y el régimen autoral, ya que si bien es cierto que las páginas web no son objeto de protección por parte del derecho de autor, su contenido, siempre que se trate de obras artísticas, científicas o literarias, es susceptible de protección por parte de la legislación autoral, similar a lo que sucede con las publicaciones como se expuso anteriormente. Finalmente en cuanto al tema relacionado con la reserva del nombre, consagrado en el artículo 61 de la Ley 44 de 1993, no se encuentra vigente, ya que fue

derogado mediante el artículo 73 del Decreto 2150 de 1995. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-26782, Reserva de nombre.doc

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