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DNDA - Concepto 1-27020-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-27020-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C., Asunto: Limitaciones y excepciones con fines de enseñanza El literal b) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece la siguiente limitación y excepción: “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: (…) b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro” Como toda limitación y excepción al derecho de autor, debe interpretarse de manera restrictiva, de suerte que no podría considerarse que la anterior es una “patente de corso” para reproducir reprográficamente, y de manera indiscriminada, las obras literarias en el ámbito educativo. En esa medida, es importante profundizar en las características de dicha limitación. • Sujetos No cualquier persona podría al amparo del literal b) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 reproducir reprográficamente obras literarias con fines educativos. Claramente la disposición en comento faculta ¡Promovemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-27020, Centro Colombiano de Derechos Reprograficos, CDR.doc única y exclusivamente al personal relacionado con las instituciones educativas para la realización de tales actos de reproducción. • Objeto La limitación bajo estudio únicamente hace relación al derecho de reproducción y de forma especial a la reproducción reprográfica. Es decir que al amparo de dicha limitación no es posible realizar reproducciones digitales ni mucho menos transformar (v. gra. traducir) o distribuir para su venta los ejemplares reproducidos. • Finalidad Las reproducciones realizadas al amparo de esta limitación, única y exclusivamente pueden ser utilizadas para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, cualquier uso diferente requerirá de la previa y expresa autorización del autor y/o titular de derecho. Ahora bien de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por enseñanza la acción y efecto de enseñar, el sistema y método de dar instrucción, formado por el conjunto de conocimientos, principios e ideas que se enseñan a alguien.1 • Condiciones Además de lo anterior, para reproducir obras literarias al amparo de esta limitación deberán sujetarse a las siguientes condiciones: - Origen de las obras reproducidas: las obras reproducidas deben ser artículos que hayan sido lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas o breves extractos de obras lícitamente

publicadas. 1 Diccionario de la Real Academia Española. 2012. Disponible en Internet: http://www.rae.es/rae.html ¡Promovemos la creación!

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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-27020, Centro Colombiano de Derechos Reprograficos, CDR.doc - Extensión: el Legislador no ha determinado un número de páginas, renglones o cualquier otra medida objetiva para determinar qué extensión deben tener las reproducciones realizadas en virtud de esta limitación. No obstante, ha sido claro en determinar que dicha reproducción debe ser proporcional a la finalidad que se esté buscando con la misma. - Usos honrados: Tal como lo indica el artículo en cuestión la reproducción realizada al amparo del mismo debe sujetarse a los llamados usos honrados, es decir, que la reproducción reprográfica a que hace referencia no interfiera con la explotación normal de la obra y no cause un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. - Inexistencia de ánimo de lucro: obviamente le reproducción de obras literarias al amparo de esta limitación no puede involucrar ningún ánimo de ánimo de lucro directo o indirecto. Por último es importante recalcar que las reproducciones reprográficas realizadas fuera del marco de lo establecido en el literal b; del artículo 22 de

la Decisión Andina 351 de 1993, deberán contar con la previa y expresa autorización del Autor o titular de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente la cual, para el caso Colombiano, es el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CEDER)2. En conclusión, y descendiendo al objeto de su consulta, tenemos que sólo se podrán realizar reproducciones reprográficas de obras literarias con fines educativos, cuando tal actuación se ajuste estrictamente a los parámetros y condiciones descritos en el literal b) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993. 2 Es importante señalar, que esta sociedad de gestión colectiva cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto. Su sede está ubicada en la Calle 35 No. 5A-05, de la ciudad de Bogotá, D. C., teléfono 3230111 Ext. 120; correo electrónico info@cdr.com.co ¡Promovemos la creación!

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En caso contrario deberá contarse con la previa y expresa autorización del titular de derecho de las obras que se pretenden reproducir o de la sociedad de gestión colectiva que los represente. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Con lo anterior, esperamos haber satisfecho su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ¡Promovemos la creación!

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