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DNDA - Concepto 1-27231-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-27231-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Licencia de uso En primera medida debemos indicarle que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre casos particulares y concretos, por lo tanto, la DNDA no se entiende facultada para pronunciarse en relación con contratos específicos. La redacción de éstos y las cláusulas que en ellos deseen pactarse, hacen parte de la autonomía y la voluntad de las partes contratantes. De la misma forma, su interpretación y la solución de eventuales controversias frente a su contenido no son temas que se enmarquen dentro de la órbita de esta entidad, sino que corresponden a los Jueces de la República.

No obstante lo anterior a continuación formulamos algunas consideraciones, las cuales seguramente le serán de utilidad para su consulta particular. El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción1, la comunicación2 y distribución3, transformación4, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice o pretenda realizarse. De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor o de una parte de esta, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto. Dichas autorizaciones pueden ser concedidas a título gratuito u oneroso. Ahora bien, un mecanismo adecuado para instrumentar la autorización del titular de derechos a un tercero para permitir el uso de la obra son los contratos de licencia.

En este tipo de contrato, el autor o titular derivado de los derechos de una obra, el licenciante, tiene la potestad de autorizar, sin desprenderse de sus derechos, la 1 Por reproducción se entiende el acto que consiste en fijar la obra en un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias, de toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer. 2 Comunicación pública es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. 3 Distribución es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler. 4 Transformación es el acto de modificar o alterar la obra. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-27231, Licencia de uso..doc 2 utilización de su creación, bajo las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en dicha licencia, a un licenciatario. Se aclara, sin embargo, que uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir: la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotación no faculta para utilizarla en otra modalidad distinta (artículo 77 Ley 23 de 1982) 5. Debe tenerse en cuenta que la referida autorización debe ser previa y expresa, es decir, anterior al momento en el cual se pretenda hacer uso de la obra, de tal manera que se constituya en una manifestación inequívoca de la voluntad del autor o titular de derechos, no sólo sobre la autorización en sí misma sino también en cuanto al uso o usos permitidos.

Sin embargo, no puede pasarse por alto que dichas licencias deben inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros. Acorde con lo expuesto en precedencia, debemos resaltar que los efectos jurídicos del contrato de licencia son los siguientes: • En la licencia no hay transferencia de derechos, lo que se presenta es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el autor o titular de derechos sobre una obra autoriza a una persona a explotarla en los términos que se acuerden autónomamente entre las partes. Descendiendo al objeto de su consulta, en la que solicita le informemos que si la autorización dada a la universidad para transformar la obra “implica que el grupo de editores de la revista pueda hacer cambios” a su artículo, le manifestamos lo siguiente: De acuerdo con el Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender la 5 La disposición comentada consagra el ya mencionado principio de la independencia de la protección. A su tenor: “las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-27231, Licencia de uso..doc 3 transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un genero a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales. La adaptación puede consistir así mismo en una variación de la obra sin que esta cambie de género, como en el caso de una nueva versión de una novela para una edición juvenil. La

adaptación también supone alteración de la composición de la obra. La adaptación de otra obra protegida por la legislación de derecho de autor está sujeta a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra”. Es importante resaltar, que como arriba se expuso, para poder realizar una transformación de la obra, se requiere de una autorización previa y expresa por parte del autor de la misma. En ese orden de ideas, si usted autoriza a un tercero para realizar la transformación de su obra, ese tercero, estará facultado para realizar actos de transformación sobre la misma, siempre y cuando no se afecte el derecho moral de autor6. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometerán la responsabilidad de la entidad que las atienden ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica 6 Decisión 351 de 1993 Artículo 11: “El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de : (...) c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-27231, Licencia de uso..doc 4

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