DNDA - Concepto 1-2734-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-2734-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Contrato de inclusión en fonogramas
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de
muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS Los derechos conexos son el reconocimiento que el Estado, en el caso presente, el colombiano, hace a través de la Constitución y la Ley a las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas y señales emitidas por los organismos de radiodifusión entregando a los titulares de este tipo de prestaciones instrumentos que les permiten reivindicar su condición y ejercer de manera adecuada ciertas prerrogativas de orden ¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-2734 y 1-2005-2748, Contrato de inclusión en fonogramas.doc
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL patrimonial, y en relación a los primeros titulares referidos incluso prerrogativas de orden moral. La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los artistas, interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, ciertos derechos de carácter exclusivo sobre sus prestaciones. En
consecuencia, estos ostentan la facultad de autorizar o prohibir de manera previa y expresa algunos usos que sobre aquellas se pretendan adelantar. Así, en el caso específico de los artistas, intérpretes o ejecutantes,1 el artículo 166 de la Ley 23 de 1982, les reconoce el derecho de “autorizar o prohibir la fijación, la reproducción, la comunicación al público, la transmisión o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones. En consecuencia, nadie podrá sin la autorización de los artistas intérpretes o ejecutantes, realizar ninguno de los actos siguientes: (...)
B. La fijación de la interpretación o ejecución no fijada anteriormente sobre un soporte material”.
III. EL CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMAS De acuerdo con el artículo 151 de la Ley 23 de 1982, “Por el contrato de inclusión en fonogramas, el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica, mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción, difusión o venta”.
Es importante aclarar que mediante este contrato, el autor tan sólo autoriza la fijación de su obra en un soporte material, dicha autorización “no comprende ningún otro medio de utilización de la obra”2 Así mismo, cuando se desee fijar en un fonograma una interpretación, habrá que contar con la previa y expresa autorización del artista, intérprete o ejecutante. 1 Los artistas, intérpretes o ejecutantes, son definidos por el artículo 3 de la Convención de Roma como
“todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística” 2 Ley 23 de 1982, artículo 154. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-2734 y 1-2005-2748, Contrato de inclusión en fonogramas.doc 2
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL En lo que respecta a la remuneración que corresponde a los autores o artistas, intérpretes o ejecutantes, por la fijación de sus obras o de sus interpretaciones respectivamente, la ley guarda silencio al respecto, por lo tanto, habrá que atenerse a lo que las partes contratantes, libremente determinen en el ejercicio de su autonomía de la voluntad. En todo caso, reiteramos una vez más, se hace absolutamente indispensable contar con la autorización previa y expresa del autor y del intérprete al momento de fijar la obra o la prestación en una producción discográfica. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar
nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-2734 y 1-2005-2748, Contrato de inclusión en fonogramas.doc 3