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DNDA - Concepto 1-27718-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-27718-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Derecho de modificación y derecho de transformación.

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuas. Los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transmitidos tanto por acto entre vivos o por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.

II. DERECHO MORAL DE MODIFICACIÓN Consagrado en el artículo 30, literal d) de la Ley 23 de 1982, está facultad le permite al autor modificar su obra “antes o después de su publicación”. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Partiendo que la obra es una manifestación íntimamente ligada al espíritu de su autor, es factible que éste conserve la posibilidad de modificarla cuando sus necesidades intelectuales, filosóficas, económicas o de cualquier otro orden así se lo indiquen. Como lo anota la profesora Delia Lipszyc, el derecho de modificación “Es una consecuencia lógica del derecho de crear: antes de una nueva edición o de una reimpresión puede sentir (el autor) la necesidad de corregir o de aclarar conceptos, de mejorar el estilo de hacer inclusiones o supresiones con el propósito de perfeccionar su obra”1. No obstante, éste no es un derecho absoluto, pues el mismo no podrá ser ejercido cuando se le causen perjuicios a terceros o, causándose éstos, deberán ser indemnizados. Así, el parágrafo 4 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 determina que: “los derechos mencionados en los numerales (sic) d. (derecho de modificación) y e.

(derecho de retracto) sólo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiesen ocasionar.” En consonancia con lo anterior, cuando se edite una obra “El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa”, pero “Si las adiciones o mejoras introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión. Esta regla se aplicará también cuando las reformas, correcciones o ampliaciones sean de gran magnitud y hagan más onerosa la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos”2.

III. DERECHO PATRIMONIAL DE TRANSFORMACIÓN El derecho de transformación consiste en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas de ella: adaptaciones, traducciones, revisiones, actualizaciones, resúmenes, extractos, arreglos musicales, compilaciones , antologías, etcétera.3

Para que se pueda realizar una adaptación, o cualquier transformación a la obra original es necesaria autorización previa y expresa del autor o del titular de la obra. 1 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Obra editada por la Unesco, el Cerlalc, y Zavalia Editores, Buenos Aires, 1993, p.170. 2 Ley 23 de 1982, artículo 111. 3LIPSZIC, Delia. op. cit. p. 211-212. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-27718, Derecho de transformación.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En la legislación autoral colombiana el artículo 12 de la Ley 23 de 1982 consagra: " Artículo 12. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: (...) B. efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra," Del mismo modo, las Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 13, literal e) dispone lo siguiente: “El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: (...) e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”. Hemos de tener en cuenta que cuando hablamos de transformación, tenemos que surge una nueva creación (bien sea una traducción, compilación etc) que deriva su existencia de una obra original.

IV. EL CASO CONCRETO De acuerdo con las anteriores consideraciones, y descendiendo al objeto de su consulta donde nos pregunta: “porqué se dice que la transformación es un derecho patrimonial y la modificación es un derecho moral? y cuáles son las diferencias”, no permitimos responder lo siguiente: Cada uno de estos derechos, (tanto el de modificación y el de transformación) gozan de elementos y características que los diferencian unos de otros.

Así, el derecho de transformación implica la posibilidad de autorizar o prohibir la realización de obras derivadas con base en una obra originaria. Es decir, implica por lo menos las existencia de dos obras: una obra transformada (traducción, arreglo, adaptación, compilación según sea el caso) y una obra original. Por el contrario, en la

modificación existe una sola obra, a la cual el autor le agrega las correcciones o alteraciones que considere pertinentes. En cuanto a su finalidad, tenemos que el derecho de modificación pretende salvaguardar al autor su libertad creadora, por tanto implica la posibilidad de alterar su 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-27718, Derecho de transformación.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA creación cuando sus propias convicciones intelectuales o de cualquier otro orden así se lo indiquen. En cambio, en el derecho de transformación el interés subyacente es por esencia económico, pues constituye la facultad de explotar la obra en otros idiomas o formatos diferentes a los originalmente concebidos. Al ser el derecho de modificación una prerrogativa de carácter moral se entiende que el único legitimado para ejercerlo será el autor. Por el contrario el derecho de transformación es susceptible de transmisión, bien sea por acto entre vivos, por causa de muerte o por ministerio de la ley, en atención a su condición de prerrogativa patrimonial4. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. En caso de requerir información sobre la legislación de derecho de autor, puede consultar el sitio web:

www.derautor.gov.co. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 4 Al respecto, la autora Delia Lipszyc manifiesta lo siguiente: “Como ya lo señalamos, el derecho de modificación cuyo ejercicio corresponde con exclusividad al autor se refiere únicamente a la integridad de la obra en su forma originaria y no debe confundirse con el derecho de transformación, que deja inalterada la individualidad primigenia de la obra, por lo que puede ser ejercido por los derechohabientes del autor o por cualquier persona una vez que aquella ha entrado en el dominio público” (negrilla fuera de testo). LIPSZYC, Delia. op. cit., p.171. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-27718, Derecho de transformación.doc

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