DNDA - Concepto 1-27875-2008
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-27875-2008
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., Asunto: Obras musicales y fonogramas
I. LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS Y EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR El derecho de autor como parte de la Propiedad Intelectual protege las obras, es decir, las creaciones fruto del espíritu humano en el campo literario o artístico, así como también protege otras prestaciones en el marco de los denominados derechos conexos.
Una de las características de la protección que confiere el derecho de autor es la ausencia de formalidades, gracias a la cual, cada obra está protegida de manera automática, con todas las prerrogativas que este sistema jurídico confiere, desde el momento en que aquella es creada por su o sus autores. Bajo este principio, es fundamental decir que el Registro Nacional de Derecho de Autor no es un requisito obligatorio para la protección de la creación en el campo del derecho. Su función es meramente declarativa y no constitutiva de un derecho. Para cumplir con tal objeto la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia se ocupa de la inscripción de todo tipo de obras, literarias o artísticas, así como de las prestaciones protegidas por los derechos conexos, e igualmente se ocupa del registro de los contratos y demás actos jurídicos que involucran el derecho de autor o los derechos conexos. Trámite que se realiza de manera gratuita por parte de los ciudadanos ante esta dependencia. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a
los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la publicidad y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6, Ley 44 de 1993). ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
II. LAS OBRAS MUSICALES El glosario de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) define a la obra musical como aquella que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (Letra o Libreto), para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana.1
Si bien, una obra musical puede ser definida como una disposición abstracta de sonidos2, esta debe cumplir con ciertos criterios básicos para que reciba protección dentro del derecho de autor los cuales se pueden resumir de la siguiente manera. • La originalidad es aquel requisito en el cual apunta a su “Individualidad” (y no a la novedad stricto sensu), es decir, que el producto creativo, por su
forma de expresión, ha de tener suficientes características propias como para distinguirlo de cualquiera del mismo género3. • Que la obra pueda ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocer; esta característica apunta a que las obras deben tener una forma de expresión.
III. LOS FONOGRAMAS Las normas de derecho de autor vigentes en Colombia definen al fonograma como “Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas” (Artículo 3° de la Decisión Andina 351 de 1993). En este sentido el objeto de protección por parte del derecho de autor son los sonidos, ejecuciones e interpretaciones allí fijadas, y el derecho que tiene el productor fonográfico no es un derecho de autor propiamente dicho, (en el entendido que el productor no sea también el creador 1 OMPI, Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos. WIPO Publication, 1980, Voz 160. Pág. 163. 2 Corte Suprema USA, citado por: SÁNCHEZ ARISTI, Rafael. La propiedad intelectual sobre las obras musicales. Editorial Comares, Granada, 2005. Pág. 274. 3 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos conexos. SÉPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAISES DE AMÉRICA LATINA, San José, Costa Rica, 28 de agosto a 5 de septiembre de 2000.
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-27875, Registro de obras y contratos.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA de las obras allí fijadas), sino un derecho conexo o relacionado con el derecho de autor, que también es reconocido por el ordenamiento jurídico. El fonograma es una fijación o grabación sonora de una interpretación de una obra musical. No es el soporte como tal, sino la grabación en sí misma. La razón de ser de esta protección
IV. PARA EL TRÁMITE DE REGISTRO DE FONOGRAMAS Y OBRAS
MUSICALES ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La inscripción de fonogramas se realiza ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de manera gratuita. La puede realizar en nuestras instalaciones ubicadas en la calle 27 #13ª-26 piso 17, o a través del registro en línea que puede realizar en nuestra página Web, www.derechodeautor.gov.co. Toda solicitud de inscripción de fonogramas en el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá realizarse a través del formulario de inscripción que para estos fines ha diseñado la entidad y en el cual deberá consignar entre otros los siguientes datos: − El nombre completo del productor fonográfico, es decir de la persona
natural o jurídica que tiene a su cargo la fijación por primera vez de los sonidos de una ejecución musical o de otros sonidos. − Si el productor fonográfico es una persona jurídica deberá adjuntar los documentos necesarios que acrediten a su representante legal, persona que deberá adelantar la solicitud. − Se debe enunciar el título del fonograma. − Es importante consignar el año de la primera fijación de los sonidos del fonograma puesto que su término de protección comienza a contarse a partir del primero de enero del año siguiente al de la primera fijación (Artículo 38 de la Decisión Andina Nº 351 de 1993). − De la misma forma se deberá especificar el tipo de soporte que contiene su grabación (CD, casete, etc.). − Si su fonograma ha sido dado a conocer al público en general será un fonograma publicado, en caso contrario se tratará de una obra inédita. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-27875, Registro de obras y contratos.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA − A continuación se deberá relacionar cada una de las obras que se encuentran fijadas en el fonograma, relacionando en cada una el autor o
compositor de las obras, lo mismo deberá hacerse en cuanto a los intérpretes que intervienen en la grabación. − Finalmente, deberá consignar los datos de la persona que adelanta el trámite, la cual, en caso de ser una persona distinta del productor o del titular de los derechos sobre el fonograma, deberá contar con una autorización escrita a fin de realizar la solicitud a nombre de un tercero. − Anexo a su solicitud deberá allegarnos un ejemplar del fonograma a inscribir. La información consignada allí debe coincidir con la que aparece en el fonograma que presente como soporte de su solicitud de registro. Si usted desea dejar constancia de la participación de cualquier otra persona en la realización de su fonograma, puede emplear la casilla destinada a las observaciones generales. Para el registro de las obras musicales, debe tener en cuenta que se debe diligenciar el formulario que para tal fin tiene determinado la entidad y en el cual debe ter presente los siguientes aspectos: − En primer lugar la identificación correcta del autor o autores y si son compositores de la letra, de la música o de los dos ítems. − A continuación identificar la obra con su título, año de creación y mencionar si ya se ha dado a conocer al público en general o se trata de una obra inédita. − Si la obra se realizó por dos o más autores cuyos aportes no pueden ser separados sin alterar la naturaleza de la obra, entonces la obra será una obra en colaboración. − Debe identificar tanto el ritmo (la cadencia o distribución periódica de los acentos) como el género al que pertenece (vals, bolero, etcétera)
− Finalmente deberá consignar los datos de la persona que solicita, en caso de ser una persona diferente al autor, deberá allegarse una autorización por escrito. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-27875, Registro de obras y contratos.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA − Agregar a la solicitud, una copia de la obra (música y letra) o sólo música. Si dentro de las obras que usted incorpora al fonograma se encuentran creaciones de un autor a las cuales les fueron incorporados arreglos por otra persona, usted podrá hacer mención a la persona que intervino a título de arreglista dentro de la casilla Nº 6 del formulario de inscripción de fonogramas, correspondiente a las observaciones generales. Cualquier inquietud sobre el envío de correspondencia, comuníquese con la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el teléfono 341 81 77. En la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta cualquier aclaración o duda con gusto será atendida. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-27875, Registro de obras y contratos.doc