DNDA - Concepto 1-28157-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-28157-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C-1.1
Asunto: Reserva del nombre Objeto de protección
I. LA RESERVA DE NOMBRE Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas (como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia), no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos.
Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico. Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000).
Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.” Es importante tener en cuenta, que la figura de reserva de nombre ha desaparecido de nuestra legislación. Por lo tanto, si lo que se pretende es la utilización exclusiva del nombre de una revista, esta puede ser protegida a través del derecho marcario. Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No. 13 a – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Así las cosas, está Dirección actualmente no se entiende facultada para emitir informaciones acerca de reservas de nombres, no obstante, si su interés es investigar acerca del registro de una marca le sugerimos acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marca de productos y servicios, ubicada en la carrera
13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyo teléfono es (571)3820840, página web www.sic.gov.co
II. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Es necesario precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra1. Es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.
Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo2, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas,
interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 2 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-28157, Reserva de nombre.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras o de actos y contratos, es conveniente tener en cuenta que existe la posibilidad de realizar la solicitud en forma física o en línea. La solicitud de inscripción en línea se realiza a través de nuestra página Web: www.derautor.gov.co, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Por su parte, en el registro físico se deben seguir los siguientes parámetros:
1. Se debe diligenciar el formato de obras literarias, artísticas y musicales o audiovisuales que ha diseñado la entidad. La información allí requerida debe diligenciarse en letra clara y legible, preferiblemente a máquina,
sin enmiendas o correcciones, firmarse en original y remitirse en conjunto a la Oficina de Registro. En el formulario debe indicarse lo siguiente: a. El nombre, la nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra, así como la fecha de fallecimiento o seudónimo, si es el caso. Tratándose de obras seudónima, deberá indicarse el nombre del editor a quien corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo esté registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, en cuyo caso los derechos le corresponden al autor. En este evento, deberá allegarse copia de la respectiva declaración de seudónimo efectuada ante notario. Para las obras anónimas, solo será necesario indicar el nombre del editor, quien ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato. b. Título de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido. c. Indicar si la obra es inédita o editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboración una traducción o en general cualquier carácter que pueda reportar. d. Año de creación e. Nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección habitual del solicitante, manifestando, si actúa en nombre propio o como representante en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación, si es a nombre de persona jurídica allegar certificado de constitución y gerencia o lo que haga sus veces. f. En evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales diferentes al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos; g. Mencionarse el género y ritmo musical al cual pertenece
2. Allegarse una copia de un ejemplar de la obra, identificada a su vez con el titulo, nombre de autor, año de creación.
Como ya se mencionó, el tramite se efectúa ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro y es completamente gratuito. El formato de registro físico se obtiene en la entidad (calle 28 No 13ª-15 piso 17 de Bogotá) o usted puede hacer la impresión, en hojas tamaño oficio, tomándolo de la pagina Web: www.derautor.gov.co
III. CONCLUSIONES De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, es válido deducir las siguientes conclusiones: • Es importante tener en cuenta, que la figura de reserva de nombre ha desaparecido de nuestra legislación. Por lo tanto, si lo que se pretende es la utilización exclusiva de un
3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-28157, Reserva de nombre.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA signo distintivo para identificar una revista, este puede ser protegido a través del derecho marcario. • Usted puede registrar ante esta Dirección las obras literarias o artísticas que hagan parte de una revista o de un periódico. • El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo.
- La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. • Para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras o de actos y contratos, se deben seguir los parámetros expuestos en las consideraciones.
El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. En la espera de haber atendido su consulta de manera satisfactoria, cualquier inquietud o duda adicional con gusto será atendida. Cualquier aclaración adicional será gustosamente atendida. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-28157, Reserva de nombre.doc