DNDA - Concepto 1-29728-2009
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-29728-2009
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
Bogotá, D.C., C-1.1
Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor No protección de las ideas
I. COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. No tenemos información relativa a quién deba usted contactar a efectos de obtener la licencia de un formato televisivo norteamericano.
Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos hacer los siguientes comentarios con relación a la protección de formatos televisivos, a la luz de la legislación colombiana:
II. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes del esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico1. En este sentido, dentro de esta disciplina jurídica se
1 Propiedad Intelectual, El moderno Derecho de Autor, Ernesto Rengifo García, Universidad Externado de Colombia, Pág. 23. ¡Protegemos la creación! Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur destacan dos grandes ramas, la Propiedad Industrial, que consiste en un conjunto de derechos sobre ideas y conceptos que son de importancia en razón de su aplicabilidad tanto en la industria como en el comercio2, que trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y circuitos integrados); los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y el secreto empresarial3. Por otro lado, la otra gran rama que se destaca es el Derecho de Autor que tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, y que también otorga amparo jurídico a través del derecho conexo a las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de los organismos de radiodifusión. Una característica que difiere la propiedad industrial del derecho de autor es precisamente su nacimiento a la vida jurídica; en materia de propiedad industrial, el derecho nace con el acto administrativo que concede el registro de la marca, la patente, modelo de utilidad, el diseño industrial, etc. Por el contrario en el derecho de autor, la protección se concede desde el momento mismo que
crea su obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna. De ahí que el registro de obras que se realiza ante esta entidad sea simplemente declarativo de derechos y no constitutivo de ellos. La finalidad perseguida por el registro es netamente probatoria, buscando de esta manera brindar mayor seguridad jurídica al titular del derecho de autor (artículos 9 de la Ley 23 de 1982, 52 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 2 del Decreto 460 de 1995). 2 Marcas: normatividad Subregional sobre marcas de productos y servicios, Marco Matías Alemán, Top Management, Pág. 57 3Decisión Andina 486 - Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-29728, Formato televisivo.doc 2
III. DERECHO DE AUTOR Como mencionamos anteriormente, la protección del derecho de autor recae sobre las obras literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación.
El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas4. Esta protección se predica exclusivamente de la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas, o incorporadas a las obras; por lo tanto, tal protección no se extiende a las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o al contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. La protección que el Derecho de Autor confiere de los diferentes tipos de obras, además de encontrarse regulados internacionalmente por la normatividad andina5, constitucional6, legal7 y jurisprudencialmente, atiente a unos criterios generales, entre los cuales encontramos los siguientes: Originalidad: se refiere a todas las creaciones del ingenio humano que no son copias o imitaciones de otras; es la individualidad o huella que el autor le imprime a la obra, se diferencia de la novedad que únicamente denota el estado de cosas nuevas; esta característica, diferencia a la obra de todas las demás.
Ausencia de formalidades: La protección del derecho de autor sobre las obras nace desde el mismo momento de su creación, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, otorgándoles una serie de beneficios a las personas físicas que las crean, conocidas como autores.
No protección de las ideas: el Derecho de Autor brinda una protección
únicamente sobre la forma en que el autor describe, explica, ilustra o incorpora las ideas en una obra, convirtiéndose esta actividad en una materialización de las 4 El artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993 dice lo siguiente: “No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial”. 5 Decisión Andina 351 de 1.993. 6 Articulo 61 Constitución Política de Colombia 1.991. 7 La Ley 23 de 1.982 y la Ley 44 de 1.993, normas nacionales supletivas a la aplicación andina. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-29728, Formato televisivo.doc 3 ideas en una obra; no siendo objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial8. Indiferencia respecto al mérito o destino de la obra: el mérito o destino de las obras ni interesa en materia de protección de Derechos de Autor, pues basta con que la obra cumpla con los requisitos legales y criterios generales para ser considerada como tal y recibir la protección.
3. NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS Como se mencionó anteriormente, el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, porque este se encuentra dirigido a la protección de las formas representativas, la expresión o exteriorización del autor, que finaliza con la creación de obras concretas, que pueden ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radio difundidas, etc., según el género al cual pertenezcan.
En consecuencia, aún cuando sean originales o novedosos los conceptos o las ideas sobre las que se fundamenta un proyecto, ellas no reciben protección jurídica, mientras esta no se materialicen en una obra y cumplan con todos los criterios orientadores de la protección por el derecho de autor. De acuerdo con la legislación vigente sobre el derecho de autor y lo señalado con anterioridad, en el caso particularmente consultado, podría inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor, un documento escrito, que contenga una descripción del proyecto o la idea como una “obra literaria”; sin embargo, la idea o proyecto en sí mismos considerados no se registrará ni protegerá, sino que por el contrario, la protección que podría brindar el derecho de autor sería el de impedir la reproducción del texto como tal, y no a impedir el desarrollo o utilización de las mismas ideas que se encuentran plasmadas en el proyecto que se plantea. De esta forma, podría un particular (persona natural o jurídica), tomar la idea o proyecto y desarrollarlo o expresarlo de manera diferente, no constituyendo tal 8 Articulo 7 Decisión Andina 351 de 1.993. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-29728, Formato televisivo.doc 4 conducta, una violación al Derecho de Autor, ni debiéndole pagar remuneración alguna por esta actividad. En el sentido expuesto, un proyecto sólo podrá recibir la protección por vía de derecho de autor, en cuanto a su contenido literal, más no respecto de las ideas contenidas en el mismo, ya que estas, por no estar protegidas, pueden ser desarrolladas libremente por las personas, como cuando se aplica un concepto físico para la solución de un determinado problema técnico o científico, por
ejemplo, salvo que aquellas ideas se encuentren sometidas a algún grado de confidencialidad pactado entre las partes de manera expresa. Tal y como se desprende de todas las consideraciones expresadas con anterioridad en este documento, un proyecto en sí mismo, tal como un formato de un programa de televisión, por su propia naturaleza no cumple con las exigencias del derecho de autor para que sea considerado como una obra. No obstante, puede existir protección respecto del documento escrito que contiene la descripción del proyecto o de la idea, y por lo tanto se puede registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor como una “obra literaria”; sin embargo, el alcance de protección del derecho de autor no abarcará ni el proyecto, metodología o la idea en sí misma considerada. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-29728, Formato televisivo.doc 5