DNDA - Concepto 1-29775-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-29775-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Registro ISBN.
DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Los derechos morales por su parte, facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-29775, International Standar Book Number (ISBN).doc derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Es necesario precisar que el derecho de autor, tanto en su esfera moral como patrimonial, surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra2. En este sentido, es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 2 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la
omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-29775, International Standar Book Number (ISBN).doc protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo3, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN) El Internacional Standard Book Number, en español Número Internacional Estándar del Libro, es un número de 10 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico,
dicha identificación única para una edición particular permite un mercadeo más eficiente a librerías, bibliotecas, universidades, comerciantes al por mayor y distribuidores. El ISBN se divide en 4 partes que permite identificar el grupo nacional o geográfico de editores, un editor particular, el título particular o la edición de un título y la última cifra sirve para validar el ISBN.4 Es una forma de publicidad internacional que permite la circulación de forma eficiente de los productos editoriales, por lo cual no constituye el registro de las obras protegidas por el derecho de autor. 3 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 4 http://www.isbn.org 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-29775, International Standar Book Number (ISBN).doc Además de la utilidad comercial que presta el ISBN la legislación colombiana lo ha establecido como requisito para acceder a los beneficios que la Ley 98 de 1993, ha otorgado a la industria editorial a fin de fomentar el libro en Colombia, al consagrar en el artículo 11 lo siguiente: “Articulo 11. Todo libro editado o impreso en el país deberá llevar registrado el
número standard de identificación internacional del Libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrará al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorería General de la República. Toda publicación seriada debe llevar el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) otorgado por el CEDES, dependencia del ICFES” INTERNATIONAL STANDARD SERIAL NUMBER (ISSN) El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN puede utilizarse siempre que sea necesario recoger o comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es el equivalente para las publicaciones seriadas de lo que es el ISBN para los libros. Consta de ocho cifras y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada. No contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional del ISSN del país de publicación. El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación y un cambio en el título implica siempre un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios aquel se mantiene vigente y debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación; si el título cambia (aunque sea mínimamente) es necesario solicitar un nuevo ISSN y no se debe seguir
utilizando el anterior. EL CASO CONCRETO De acuerdo a las consideraciones realizadas y descendiendo al objeto de su consulta me permito dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-29775, International Standar Book Number (ISBN).doc • Una revista en sí misma no es objeto de protección del derecho de autor. No obstante, las obras literarias o artísticas que hagan parte de la misma, tales como artículos, planos, fotos etc; se encuentran protegidas y pueden ser registradas ante esta Dirección. • El registro de una obra artística o literaria se puede realizar ante la Oficina de Registro de esta Dirección, ya sea de la manera tradicional4 o a través de nuestro registro electrónico en línea al cual podrá acceder desde la página de Internet www.derechodeautor.gov.co. Cabe resaltar que el trámite del registro de derecho de autor es absolutamente gratuito. • Para obtener el ISBN de un libro le recomendamos dirigirse a la Cámara Colombiana del Libro (www.camlibro.com.co), Calle 35 No. 5A - 05 de Bogotá, Teléfono 323 0111), ya que esta es la entidad competente para el trámite mencionado. Allí usted encontrará la asesoría suficiente acerca de los trámites, precios y demás requisitos necesarios para obtener acceso a dicho registro. • Ahora bien, posiblemente su consulta este dirigida a solicitar información referente al Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, sobre el cual me permito indicarle que para adquirirlo debe dirigirse al Centro Nacional Colombiano del ISSN, que se encuentra ubicado en la calle 17 No. 3 - 40 de la ciudad de Bogotá, o solicitar
información a través del correo electrónico issncol@icfes.gov.co Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 Para el caso de las obras expresadas por escrito es necesario diligenciar el formulario de obra literaria, que encontrara para descarga en nuestra página Web http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/ literarias.htm, al cual deberá anexar un ejemplar de la obra que se quiera registrar y radicar dicha documentación en nuestra oficina ubicada en la calle 28 N° 13ª-15 piso 17, horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m. 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-29775, International Standar Book Number (ISBN).doc