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DNDA - Concepto 1-29992-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-29992-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Protección Páginas Web “… como puedo proteger legalmente una página de internet de mi propiedad. Esto en caso de recibir ataques de Hakers, o en caso de un tercero reclamar propiedad del sitio”, cordialmente nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos, no sin antes aclarar que nos pronunciaremos únicamente en cuanto a la protección de las páginas Web, dado que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ya se refirió a los “ataques” a un sitio Web:

I. Objeto de protección del Derecho de Autor: El derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o

por conocer. La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-29992, Páginas Web.doc libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad para convertirlas en obras. En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender por establecer un equilibrio entre el interés particular de los autores, frente al interés público de la sociedad, al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son

descritas, explicadas e ilustradas por el autor; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. (Negrilla fuera de texto) Del mismo modo el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala: “(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obra literarias, científicas o artísticas(...)”(Negrilla fuera de texto) Tal y como se desprende de las consideraciones expuestas, “una idea para Internet”, en sí misma, no se encuentra protegida por el derecho de autor, su protección se predicara de la forma en la cual dicha idea se encuentre expresada.

II. Protección páginas web: Ahora bien, la página web se concibe dentro del contexto del Internet como una unidad que contiene información, es decir, en ella y a través suyo fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.). De acuerdo a lo anterior, es claro entonces que una de sus características es la posibilidad de interacción de un usuario respecto de la página, por lo tanto la organización y diseño de la estructura de la página se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en ella contenida y la manera en que un

usuario interactúe o haga uso de ella. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-29992, Páginas Web.doc Las páginas web no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino como un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Sin embargo, su contenido puede incorporar obras artísticas, científicas o literarias (tales como textos escritos, dibujos, programas de computador, bases de datos originales, etc.) que individualmente consideradas se encuentran amparadas por la legislación autoral. Adicionalmente, si para la creación de una página web se emplea para su funcionamiento y creación un software protegido por derechos de autor, su uso debe estar previamente autorizado por el autor o el titular de los derechos de autor del mismo. Es así como, aunque no existe una norma que regule específicamente el tema de las páginas web, sí existe relación directa entre dichas páginas y el régimen autoral, ya que si bien es cierto que las páginas web no son objeto de protección por parte del derecho de autor, su contenido, siempre que se trate de obras artísticas, científicas o literarias, es susceptible de protección por parte de la legislación autoral. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-29992, Páginas Web.doc

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