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DNDA - Concepto 1-31302-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-31302-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Autorización previa y expresa1 “Para el primer ejemplar de la revista queremos que valla acompañado de un CD, con arreglos de algunas obras de compositores colombianos, interpretados por músicos colaboradores del proyecto. Las preguntas son las siguientes: 1)¿Se puede grabar? 2) Está permitido hacerles arreglos? 3) ¿El derecho de autor del arreglo es del arreglista? 4) Está permitido difundir la grabación por internet (My space, Facebook, etc...)? 5)¿Hay que realizar algún tipo de trámite...” (SIC).

Al respecto es preciso señalar que, los autores por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:2 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” (Negrilla fuera de texto). En este orden de ideas tenemos que toda persona que pretenda reproducir total o parcialmente una obra musical, realizarle arreglos, deberá contar con la previa y expresa autorización de su titular, sin que importe la finalidad buscada al realizar dichos actos.

  • Derecho de reproducción De acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproducción de una obra se define como: “... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y 1 Industria Relacionada: Música, Producciones de teatro, ópera. 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878 visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducir.”3

Así las cosas, la reproducción de una obra implica la posibilidad de hacer copias de aquellos, bien sea directamente (por ejemplo, fotocopia) o indirectamente (por ejemplo, cuando se reproduce el contenido de una obra literaria mediante la fijación de la misma a través de una grabación). Ahora bien, es preciso señalar que el derecho de reproducción no se limita exclusivamente a actos realizados en el entorno análogo sino que también se extiende al entorno digital. En este sentido en el Tratado sobre Derecho de Autor de la OMPI de 19964, se determino en la declaración concertada del artículo1.4:

“El derecho de reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886”. • El Derecho de Puesta a Disposición Como se ha visto, el derecho de autor a lo largo de su historia ha tenido que adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de explotación de las obras, sin que ello signifique una disminución de las prerrogativas reconocidas a los autores. Así por ejemplo, en el año 1996 se adoptaron al interior de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dos tratados internacionales, los cuales tenían como objeto otorgar claridad jurídica en lo que respecta a la protección de las obras explotadas en Internet. Para el caso de su consulta, es interesante observar como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)5, en su artículo 8 dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada “puesta a disposición” la cual se presenta cuando los miembros del público 3 Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the World Intellectual Property

Organization, Géneva, 1980, p. 228. 4 Ley 565 de 2000. 5 Ley 565 de 2000 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-31302, Derecho de puesta a disposicion.doc pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Siendo así las cosas tenemos que a efectos de poner a disposición del público obras, es preciso solicitar la autorización de sus respectivos titulares. • Derecho Patrimonial de Transformación El autor de una obra literaria o sus derechohabientes, acorde con lo dispuesto por los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Así las cosas, de acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un genero a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales. La adaptación puede consistir así mismo en una variación de la obra sin que esta cambie de género, como en el caso de una nueva versión de una novela para una edición juvenil. La adaptación también supone alteración de la composición de la obra. La adaptación de otra obra protegida por la legislación de derecho de autor esta sujeta a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra.”

Hablar entonces de la transformación de las obras, es referirse a una facultad exclusiva del titular o autor para realizar, autorizar o prohibir esta especial forma de utilización. Por otra parte, el derecho de autor a lo largo de su historia ha tenido que adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de explotación de las obras, sin que ello signifique una disminución de las prerrogativas reconocidas a los autores. Así por ejemplo, en el año 1996 se adoptaron al interior de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dos tratados internacionales, los cuales tenían como objeto otorgar claridad jurídica en lo que respecta a la protección de las obras explotadas en Internet. Para el caso de su consulta, es interesante observar como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)6, en su artículo 8 dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada “puesta a disposición” la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos 6 Ley 565 de 2000 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-31302, Derecho de puesta a disposicion.doc elija”. De tal manera que quien pretenda poner a disposición del público obras literarias, deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular. De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o

cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor o de una parte de esta, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto. Finalmente, le aconsejamos que se comunique con: • La Asociación Colombiana de Editores de Música, ACODEM, ubicada en la Carrera 15a # 121-12 Of. 401 de Bogotá, D.C., al teléfono (57-1) 6195931/42, pagina web www.acodem.org.

  • Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, ubicada en la Calle

95 No. 11 – 31de Bogotá, D.C., al teléfono 592 52 00, pagina web www.sayco.org. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-31302, Derecho de puesta a disposicion.doc

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