DNDA - Concepto 1-35060-2018
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-35060-2018
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2018
Bogotá, D.C.
Asunto: COMPETENCIA DE LA DNDA - GENERALIDADES DEL DERECHO
DE AUTOR - OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
- EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL
DERECHO DE AUTOR - ACCIONES JUDICIALES Y TRÁMITE
CONCILIATORIO – PIRATERIA - POLITICAS GUBERNAMENTALES
TENDIENTES A COMBATIR LA PIRATERÍA
I. COMPETENCIA DE LA DNDA La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva.
II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “toda creación
intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2. La protección que se concede al autor de la obra, tiene origen desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. 2 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. Página 1 de 10 Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes: • Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización. • Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la misma o la reputación del autor. • Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no su
obra al público. • Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación. • Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra, que implique actos de reproducción, comunicación pública, distribución y/o transformación. Específicamente los derechos patrimoniales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes: • Reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra u obtener copias, de toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer. • Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. • Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler. • Transformación: es acto de adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra. Así las cosas, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización del titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto y puede ser
concedida a título gratuito u oneroso. Página 2 de 10
III. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos para ser consideradas como tal: • Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico: Esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida: Lo anterior por cualquier medio conocido o por conocer.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece las obras sobre las cuales recae la protección en materia de derechos de autor, así: “Las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”. El alcance de esa protección implica que el Derecho de Autor protege las obras independientemente del medio en que son difundidas, tal como lo dispone el artículo 2º de la Ley 23 de 1982. En el mismo sentido el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993, establece un criterio amplio de protección a las obras, cuando fija el objeto del derecho de autor, así: “La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer (...)”. (Subrayado fuera de texto) Página 3 de 10
IV. EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE AUTOR En cuanto al contenido patrimonial del Derecho de Autor, una de sus características, es que se trata de un derecho exclusivo. Lo que se traduce en la facultad única que tiene el titular para decidir la forma en que puede ser utilizada su creación.
Cuando un tercero pretenda adelantar un acto de utilización de una obra artística o
literaria, mediante la reproducción3, comunicación pública4, distribución5, transformación6, o cualquier otra forma de explotación de la misma, deberá obtener necesariamente la previa y expresa autorización del titular de derechos patrimoniales; quien en ejercicio de sus derechos tienen la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, para: “Artículo 13. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”7. Las anteriores facultades se encuentran consagradas en nuestra legislación interna, en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, las cuales, se concluye, son de disposición exclusiva del titular de los derechos patrimoniales, quien puede transferirlos total o parcialmente a cualquier persona, natural o Jurídica. 3 “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. Comunidad Andina (CAN). Decisión 351 de 1993, artículo
14. A su vez, se entiendo como “la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial
de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducir”. Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz. 223, p. 228. 4 “Expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 202, p. 206. 5 “Ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 82. P. 83. 6 “Transformación: modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 6. p. 6. 7 En similar sentido se pronuncia la Ley 23 de 1982, artículo 12.
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V. ACCIONES JUDICIALES Y TRÁMITE CONCILIATORIO El titular de derechos se encuentra facultado para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos. Con este fin, la Ley ha dispuesto de diferentes Acciones Judiciales. En lo relativo, es pertinente recordar que el derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado, y regula la relación de los autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral.
Para la efectiva protección de estos derechos, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de Acciones Judiciales: Las Acciones Penales y las Acciones Civiles. Por una parte, se encuentra la Acción Penal, su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, reformado por la Ley 1032 de 2006, que a continuación se relacionan: “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor”. “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”. “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones”. La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en Grupo Investigativo de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, las Telecomunicaciones y Bienes Culturales, de la Fiscalía General de Nación. De otra parte, tenemos las Acciones Civiles, que de ellas conoce la jurisdicción
ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse las siguientes medidas civiles: ➢ PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El Página 5 de 10 evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes”. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)8. ➢ PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos”. 9. ➢ PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente
pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. • TRÁMITE CONCILIATORIO De manera extrajudicial se puede acudir a la conciliación, que está regulada por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, según las cuales es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador10. Al interesado en solicitar la conciliación, se sugiere relacionar como mínimo la siguiente información, que permitirá al conciliador designado revisar su competencia y viabilidad:
1. Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se presenta la solicitud.
2. Identificación del solicitante(s) y citado(s), y apoderado(s) si fuera el caso.
3. Si una parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.
4. Hechos del conflicto.
5. Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
6. Cuantía de las peticiones o la petición de que es indeterminada.
7. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay. Se recomienda que las pruebas y documentos anexos a la solicitud de la conciliación se reciban en copias simples para que sean las partes quienes conserven y custodien los originales de dichos documentos.
8. Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.
9. Firma(s) del solicitante(s).
Si el conciliador determina que el asunto no es conciliable, expedirá la respectiva constancia dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. De la misma forma, si se ha 8 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 9 Ibídem. 10 http://ssl.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=46 Página 6 de 10 procedido a la citación de la otra parte y esta no asiste sin justificación, se expedirá la respectiva constancia en ese sentido al interesado. Pero si se logra un acuerdo conciliatorio, es importante tener en cuenta los efectos del mismo, puesto que este hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siendo contentivo de obligaciones claras, expresas, exigibles y de obligatorio cumplimiento para las partes, por lo que estas no podrían en este caso, incoar acciones judiciales por los mismos hechos ventilados y resueltos de mutuo acuerdo mediante este efectivo mecanismo. La protección que concede el Derecho de Autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra. Si considera que se está presentando una eventual vulneración de tales derechos, el autor o titular de derechos se encuentra facultado para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros, bien sea emprendiendo acciones civiles o penales, o bien, acudiendo a la conciliación respecto a la vulneración de derechos patrimoniales o a la indemnización de perjuicios por la vulneración de derechos morales y patrimoniales, para lo cual ponemos a su disposición el Centro de Conciliación y Arbitraje “Fernando
Hinestrosa”, de la DNDA.
VI. PIRATERIA El principio fundamental sobre el cual se basa el derecho de autor consiste en que cualquier tipo de utilización de las obras requiere de la previa y expresa autorización de los autores o de los titulares legítimos (artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1.993). Según el profesor suizo Ulrich Uchtenhagen, el caso de la piratería “puede traducirse como “utilización de obras protegidas sin la autorización del autor” (...)”.11
En lenguaje común, a la reproducción no autorizada de una obra en sus diferentes modalidades, se le conoce con el nombre de piratería, aunque dicho termino no sólo se circunscribe a la duplicación, fijación o grabación sino también la comercialización o distribución de obras del ingenio, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación.12 Con la piratería se despoja a los autores y demás titulares de derecho del fruto de sus esfuerzos de creación, pues se le impide tener una retribución económica acorde con la utilización de su obra. De manera más específica, la tratadista Delia Lypszyc, señala: “La piratería de obras y productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción. Consiste en la fabricación, la venta y cualquier forma de distribución comercial, de ejemplares ilegales (libros o impresos en general, discos, casetes, etc.), de obras literarias, artísticas, audiovisuales, musicales, de las 11 Uchtenhagen Ulrich, La Piratería de Obras Protegidas por el Derecho de Autor, Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual OMPI, Ginebra, 1 a 12 de noviembre de 1.993, p.2. 12 El doctor Rengifo García Ernesto, en su obra hace referencia expresa a la piratería del soporte lógico, El derecho de autor y las nuevas tecnologías. Tomado de estudios de Derecho Comercial, Homenaje a Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, tomo III, 1993. Página 7 de 10 interpretaciones o ejecuciones de estas, de programas de ordenador y de bancos de datos. El término “piratería” se utiliza también para calificar la representación, la reedición y todo otro uso no autorizado de una obra, una emisión de radiodifusión, etcétera.”13
VII. POLITICAS GUBERNAMENTALES TENDIENTES A COMBATIR LA PIRATERÍA Un punto fundamental, en cuanto a la política que se ha trazado para la lucha contra la piratería en nuestro país, ha sido la labor desarrollada por las entidades que hacen parte del Convenio Antipiratería para Colombia, entre las cuales se encuentra la
Dirección Nacional de Derecho de Autor. Como breve recuento, es pertinente señalar que el Convenio fue creado hace 14 años (en 1995), gracias al aval de la Presidencia de la República y la participación, en un primer momento, del entonces Departamento Administrativo de Seguridad, El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, la Universidad Externado de Colombia, el Centro Colombiano de Derecho de Autor, y nuestra entidad, la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Cuatro años después se firmó un nuevo convenio, el cual incluyó a las entidades antes mencionadas, y se sumaron ciertas agremiaciones de la industria protegida por el derecho de autor.
Cabe señalar, que en virtud de dicho convenio, se desarrollan permanentes operativos de forma conjunta con la Policía Nacional, tendientes a desarticular las acciones de las bandas delincuenciales dedicadas a la piratería de obras literarias y artísticas. De otra parte, uno de los cometidos principales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es llevar a cabo distintas capacitaciones acerca de temáticas relacionadas con la piratería y con los contenidos protegidos por el Derecho de Autor, en el marco del Convenio, ante entidades tales como:
- Dirección General Policía Nacional. - DIAN - Universidades de distintas regiones del país. - Fiscales, peritos y funcionarios de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. - Jueces Civiles y Penales de la República.
Además de las capacitaciones realizadas, se han creado distintas campañas de sensibilización en contra de la piratería, que se exponen a continuación: • Con ayuda de la Comisión Nacional de Televisión, se han realizado cuatro campañas televisivas. Estas campañas son las siguientes: “Las aventuras del pirata”, “No apoye la piratería”, “Pena penita pena” y “Comprar legal te da valor”. 13 Lipszyc Delia, El derecho de autor y los derechos conexos. Ediciones UNESCO, ZAVALIA;CERLAC, Pág. 560-561. Buenos Aires, Argentina. 1993 Página 8 de 10 • Por otro lado, el Convenio ha editado publicaciones que contienen la normatividad referente a derecho de autor y derechos conexos. • Así mismo, en el marco del convenio se han realizado varias reuniones con
autoridades públicas, con el fin de impulsar políticas o normas que beneficien la protección del derecho de autor. • Se han realizado otras campañas como la desarrollada con el apoyo de Microsoft, llamada “Juego Limpio - Acuerdo por la legalidad”, y “Colombia Cumple”, con el apoyo de la Business Software Alliance – BSA. Así mismo, es importante mencionar el Reporte Especial 301 acerca la Protección de los Derechos de Autor, publicado por la Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual14, cuyas siglas en inglés son IIPA. Dicho informe resalta el arduo trabajo que se ha llevado a cabo en el país en aras de combatir la piratería. Destaca la labor llevada a cabo con las campañas tendientes a crear una cultura de respeto por la propiedad intelectual, y la relevancia de los beneficios socioeconómicos, resultado del desarrollo y la protección dada a las industrias relacionadas con la propiedad intelectual. De igual manera, realza los avances logrados por la Policía Nacional (DIJIN) y la Fiscalía General, que han podido combatir la piratería musical. De hecho, por ejemplo, en 2008 fueron hechos 857 allanamientos en las calles, laboratorios y almacenes, obteniéndose como resultado la incautación de 2.290.537 copias de música pirata, un total de 1.796 quemadores de CD y 567 quemadores de DVD.
VIII. CONCLUSIONES Descendiendo al objeto de su consulta, me permito informarle que la Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos; no obstante, carece de competencia
para emitir pronunciamientos o conceptos relacionados con casos particulares. Con todo lo anterior, me permito dar respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera:
1. La DNDA ejerce por mandato legal las funciones de registro de las obras literarias y artísticas; registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor; e Inspección Vigilancia y Control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva reconocidas por la Dirección. Sociedades, las cuales son las encargadas de gestionar las remuneraciones derivadas del derecho de autor o de derechos conexos de sus socios. 14 http://www.iipa.com/rbc/2009/2009SPEC301COLOMBIA.pdf Página 9 de 10
2. El objeto de protección del Derecho de Autor son las obras artísticas, literarias, musicales o audiovisuales, entendiendo por estas toda creación intelectual, original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
3. El Derecho de Autor otorga al creador de la obra dos prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Siendo estas facultades exclusivas del autor o titular de los derechos frente a terceros. En virtud de que el titular de los derechos patrimoniales sobre una obra tiene la facultad legal de prohibir o permitir la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de sus obras.
4. En lo que compete al área del Derecho de Autor, esta Dirección hace énfasis que en caso de que el titular de una obra considere que han sido vulnerados sus derechos morales o patrimoniales, se encuentra facultado para emprender la defensa
de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos. Con este fin, la ley ha dispuesto diferentes acciones judiciales descritas en el numeral VII del presente concepto y de manera extrajudicial puede acudir a la conciliación como mecanismo de solución de conflictos. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje “Fernando Hinestrosa”, con el cual puede ponerse en contacto a través del teléfono (1) 341 8177, extensión 119, o mediante el correo electrónico centrodeconciliacion@derechodeautor.gov.co, el cual ponemos a su disposición para facilitar mediante un conciliador calificado, la resolución del conflicto de su interesado, según el caso particular planteado por usted.
5. Igualmente me permito recordarle que la DNDA cuenta con una Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales la cual está facultada para conocer de asuntos litigiosos en materia de Derecho de Autor.
6. Finalmente, esta Entidad considera pertinente correr traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se pronuncie sobre los puntos de su competencia respecto del objeto de su consulta.
El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 10 de 10