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DNDA - Concepto 1-37152-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-37152-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Derechos morales Derechos patrimoniales 1. ¿El Director tiene autonomía total en su trabajo?

En nuestro ordenamiento jurídico los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores de las obras artísticas1 o literarias, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual. En efecto, el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, dispone que autor es la “[p]ersona física que realiza la creación intelectual”. A su vez, los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, establecen que los derechos morales recaen sobre los autores de obras artísticas o literarias. Estos derechos no son susceptibles de ser renunciados por el autor y tampoco pueden ser transferidos, es decir, son prerrogativas que se encuentran fuera del comercio2. En materia de derechos patrimoniales la situación es similar pues tales prerrogativas son reconocidas a los autores por el hecho de la creación de la obra, advirtiendo, que a diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden transferirse por parte del autor a terceros. Ahora bien, en el caso de la obra audiovisual3, nuestra legislación establece una regulación especial, en materia de titularidad de los derechos morales y de los patrimoniales4. 1 En la categoría de obras artísticas se incluyen las obras cinematográficas o audiovisuales. 2 Conforme lo disponen los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, los derechos morales son de carácter inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible.

3 Obra audiovisual es definida en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, como “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur En efecto, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley 23 de 1982, se reconocen como autores de la obra audiovisual a: el director o realizador, el autor del guión o libreto cinematográfico, el autor de la música y el dibujante, en caso que se trate de un diseño animado. Aun cuando todas estas personas son autores, los derechos morales sobre la obra audiovisual son reconocidos, por disposición legal, únicamente al director o realizador de la obra, “…sin perjuicio de los que correspondan a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan intervenido en ella, con respecto a sus propias contribuciones.”5 Es decir, los demás autores tendrán derechos morales, no sobre la obra audiovisual, sino respecto de sus propias creaciones utilizadas en la creación audiovisual. En cuanto a los derechos patrimoniales, la ley ha determinado que salvo pacto en contrario, el titular de tales prestaciones es el productor de la obra,

quien es la persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra audiovisual (Artículos 98 6 y 103 7 de la Ley 23 de 1982). comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.” En este sentido, el concepto de obra audiovisual abarca las obras cinematográficas, las producciones de televisión y cualquier producción análoga. 4 Sobre la regulación especial de la obra audiovisual, la Corte Constitucional ha señalado: “La creación de una obra audiovisual y específicamente de una obra cinematográfica, requiere de la concurrencia de numerosos creadores (autores literarios, dramaturgos, guionistas, músicos, escenógrafos, etc.), de intérpretes (actores y ejecutantes), y de técnicos y auxiliares. "Su producción demanda fuertes inversiones financieras, y la admisión de una gran variedad de titulares de derechos..." que de ser ejercidos concomitantemente y en pie de igualdad generarían "...una maraña de complicaciones capaces de paralizar la explotación...", por lo que se admite en la doctrina y en la legislación de carácter internacional, que la obra cinematográfica debe considerarse "...como una clase especial de obra en colaboración y someterse a un régimen particular".

Sentencia C-276 de 1996. M.P. Julio Cesar Ortiz Gutiérrez. 5 Artículo 99 de la Ley 23 de 1982. 6 Ley 23 de 1982. Artículo 98. “Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario, a favor del productor.

7 Ley 23 de 1982. Artículo 103. “El productor de la obra cinematográfica tendrá los siguientes derechos exclusivos: P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-37152, Derechos morales y patrimoniales.doc 2 En consideración a lo expuesto, podemos concluir que los productores audiovisuales no son titulares de derechos morales sobre la obra audiovisual, pues estas prerrogativas le corresponden al director o realizador de la obra por expreso mandato legal8. Lo anterior sin perjuicio de que el productor audiovisual sea a su vez el director o realizador de la obra, en cuyo caso, sí tendrá derechos morales sobre la obra audiovisual. En cuanto a los derechos patrimoniales, la ley establece que, salvo pacto en contrario, los productores audiovisuales se presume son los titulares de tales prerrogativas (Art. 98 Ley 23 de 1982). Teniendo en cuenta lo anterior, y para responder su pregunta de si el Director tiene autonomía total en su trabajo, nuestra respuesta es que el Director de la obra audiovisual es considerado el creador de la misma y, como tal, tiene la potestad de definir la forma en que esta se deberá desarrollar. 2. ¿El productor y los actores que derechos tienen? Tal como quedó señalado anteriormente, la ley ha determinado que, salvo pacto en contrario, el titular de los derechos patrimoniales es el productor de la obra, quien es la persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los contratos celebrados con las personas y entidades que “A. Fijar y reproducir la obra cinematográfica para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance en salas

cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o cualquier medio de proyección o difusión que pueda surgir, obteniendo un beneficio económico por ello;

B. Vender o alquilar los ejemplares de la obra cinematográfica o hacer aumentos o reducciones en su formato para su exhibición;

C. Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones cinematográficas de la obra, y explotarlas en la medida en que se requiere para el mejor aprovechamiento económico de ella, y perseguir ante los tribunales y jueces competentes, cualquier reproducción o exhibición no autorizada de la obra cinematográfica, derecho que también corresponde a los autores quienes podrán actuar aislada o conjuntamente.” 8 Artículo 99 de la Ley 23 de 1982.

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-37152, Derechos morales y patrimoniales.doc 3 intervienen en la realización de la obra audiovisual (Artículos 98 9 y 103 10 de la Ley 23 de 1982). Por lo tanto, los productores audiovisuales no son titulares de derechos morales sobre la obra audiovisual, pues estas prerrogativas le corresponden al director o realizador de la obra por expreso mandato legal11, sin perjuicio de que el productor audiovisual sea a su vez el director o realizador de la obra, en cuyo caso, sí tendrá derechos morales sobre la obra audiovisual. Con respecto a los derechos de los actores, podemos señalar que estos son titulares de los denominados derechos conexos. Sobre el particular, podemos señalar que con posterioridad al reconocimiento y protección a los derechos del autor por su actividad creativa, diversas legislaciones comenzaron a incorporar un conjunto de derechos con el objeto de proteger

ciertas manifestaciones que si bien no constituyen una creación literaria, artística o científica, tienen relación estrecha con la difusión de las obras del ingenio. Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de autor, y han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 9 Ley 23 de 1982. Artículo 98. “Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario, a favor del productor. 10 Ley 23 de 1982. Artículo 103. “El productor de la obra cinematográfica tendrá los siguientes derechos exclusivos: “A. Fijar y reproducir la obra cinematográfica para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o cualquier medio de proyección o difusión que pueda surgir, obteniendo un beneficio económico por ello;

B. Vender o alquilar los ejemplares de la obra cinematográfica o hacer aumentos o reducciones en su formato para su exhibición;

C. Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones cinematográficas de la obra, y explotarlas en la medida en que se requiere para el mejor aprovechamiento económico de ella, y perseguir ante los tribunales y jueces competentes, cualquier reproducción o exhibición no autorizada de la obra cinematográfica, derecho que también corresponde a los autores quienes podrán actuar aislada o conjuntamente.” 11 Artículo 99 de la Ley 23 de 1982.

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-37152, Derechos morales y patrimoniales.doc

4 Los anteriores titulares han sido calificados como “auxiliares de la creación”, por razón de las actividades desarrolladas: los artistas intérpretes o ejecutantes llevan las obras musicales y dramáticas al conocimiento del público, a través de su ejecución o interpretación; los productores de fonogramas aseguran la permanencia de la interpretación de la obra, a través de la fijación de la misma en un soporte apto para ser reproducido; los organismos de radiodifusión, superan las distancias que inicialmente impedirían la percepción de la obra por un público masivo. En tal sentido, estas tres categorías de titulares derivan sus derechos en estrecha y necesaria relación con los autores, advirtiendo, eso sí, que el ejercicio de tales derechos no puede ir en contravía de los derechos de los autores.12 El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica 12 VEGA JARAMILLO, Alfredo, MANUAL DE DERECHO DE AUTOR, 2010, p. 59. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-37152, Derechos morales y patrimoniales.doc 5

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