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DNDA - Concepto 1-37773-2008

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-37773-2008
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2008

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Depósito legal

I. EL DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS ARTÍSTICAS Y LITERARIAS El deposito legal de obras artísticas y literarias es la obligación impuesta por el artículo 7 de la Ley 44 de 19931 a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas de entregar a determinadas entidades del Estado algunos ejemplares de obras literarias, audiovisuales o fonogramas.

Tiene como propósito guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural de la Nación (Decreto 460 de 1995, artículo 22). En Colombia la entidad responsable del depósito legal es la Biblioteca Nacional2. Acorde con el artículo 25 del Decreto 460 de 19953 el depósito legal debe efectuarse mediante la entrega de uno o varios ejemplares de la obra a la 1 Ley 44 de 1993, artículo 7: “El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno

Nacional.” 2 Decreto 460 de 1995, artículo 24. 3 “El Depósito Legal se deberá efectuar observando lo siguiente: a) Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia. Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor; ¡ Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-37773, Deposito legal.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Biblioteca Nacional de Colombia, a la Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Universidad Nacional, de acuerdo con las siguientes reglas: Si se trata obras impresas de carácter monografico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, software o música, entre otros, se deben entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de

Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional. En caso de que la obra se hubiera editado en un lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, se debe entregar un (1) ejemplar adicional a la Biblioteca de la Departamental donde tenga asiento el editor. Si la obra impresa de carácter monografico es una edición de alto valor comercial, como libros de arte, el editor estará exento de realizar el depósito legal cuando el tiraje sea menor de 100 ejemplares. Cundo el tiraje sea entre 100 y 500 ejemplares debe entregarse un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional; y cuando el tiraje sea de 500 o más ejemplares se deberán entregar dos (2) ejemplares a la mencionada entidad. Cuando se trate de obras impresas importadas, deberá depositarse un ejemplar de la obra en la Biblioteca Nacional de Colombia, obligación que estará a cargo del importador. En lo que respecta a obras audiovisuales y fonogramas el depósito legal se realizará a través de la entrega de un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia. b) Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; c) Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia;

d) Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;” e) Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; Parágrafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-37773, Deposito legal.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado4. Finalmente, le sugerimos comunicarse directamente con la Biblioteca Nacional5, organismo responsable del depósito legal en el país, a fin de consultar las condiciones en las cuales deben entregarse los ejemplares de las obras a depositar. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal

4 Decreto 460 de 1995, artículo 26 5 Calle 24 No. 5-60, Bogotá D.C. Teléfono 3414028 Fax 3414030/ 29. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-37773, Deposito legal.doc

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