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DNDA - Concepto 1-38386-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-38386-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Derecho a la imagen1

Respetada señora: ¿es viable en su concepto utilizar las tomas de los sitios públicos sin autorización de las personas que en ellas aparecen, en los términos del artículo 36 de la Ley 23 de 1982? o ¿es posible ubicar sobre las cámaras una advertencia señalando el plano de la imagen y que las personas que ingresen en ese campo de grabación acepten de esta forma aparecer en la película?

Sobre el particular, es importante aclarar que ésta entidad no es la llamada a pronunciarse sobre la necesidad de que los transeúntes que aparecen en una grabación realizada en exteriores deban dar su autorización, dado que las personas como tales no son obras sometidas a la protección del derecho de autor, caso contrario el de la película que se menciona en su petición, la cual reúne las características de una obra de conformidad con el literal f) del artículo 4º de la Decisión Andina 351 de 1993 y del artículo 2º de la Ley 23 de 1982. No obstante, su consulta guarda relación con el tema del derecho a la imagen que tiene toda persona, razón por la cual vale la pena hacer las siguientes precisiones: De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia: “DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN Y EL HABEAS DATA. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. 1 Industria relacionada: artes visuales y gráficas. ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-38386, Derecho a la imagen..doc La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” En ese mismo sentido, el Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." A su vez, el Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos",

adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, señala lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.2

De acuerdo con las anteriores disposiciones, es deber que las imágenes que se graben correspondan a información cierta y objetiva, lo cual exige igualmente tener especial cuidado y diligencia para que dicha información no involucre aspectos sobre la intimidad de las personas o que impliquen vulneración de sus derechos a la honra y el buen nombre. Cabe señalar algunos aspectos dispuestos en la Ley 23 de 1982, en torno a su consulta: Artículo 39: “Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición sólo es aplicable a su aspecto exterior.” Artículo 87: “Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el artículo 36 de la presente ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo 88 de esta ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios.” Artículo 88: “Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento sea necesario para poner en el

comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente.” 2 Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-38386, Derecho a la imagen..doc Artículo 89: “El autor de una obra fotográfica, que tenga mérito artístico para ser protegida por la presente ley, tiene derecho a reproducirla, distribuirla, exponerla y ponerla en venta, respetando las limitaciones de los artículos anteriores y sin perjuicio de los derechos de autor cuando se trate de fotografías de otras obras de las artes figurativas. Toda copia o reproducción de la fotografía llevará impresos de modo visible el nombre de su autor, y el año de su realización.” Artículo 90: “La publicación de las fotografías o películas cinematográficas de operaciones quirúrgicas u otras fijaciones de carácter científico serán autorizadas por el paciente o sus herederos o por el cirujano o jefe del equipo médico correspondiente.” Sobre éstas normas, debemos decir que la utilización del retrato para fines comerciales no es libre y, por lo tanto, para su reproducción se requiere la autorización previa y expresa de la persona que aparece en él o de sus causahabientes. De otra parte, consideramos importante sugerirle tener en cuenta lo dispuesto en el Capitulo VII de la Ley 23 de 1.982 en materia de obras cinematográficas, en el cual si bien no se resuelve su consulta si se da información vital para la producción de una obra de éste tipo. En conclusión, debemos señalar que durante la grabación de la película debe tenerse

especial cuidado con establecer si las personas que aparecen en las imágenes podrían ser fácilmente identificables, por ende, si eventualmente se suscitara una afectación de su imagen, sería necesario solicitar autorización previa y expresa. Por el contrario, si estas personas no intervienen ni participan directamente en la película, no resulta indispensable obtener dicha autorización. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-38386, Derecho a la imagen..doc

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