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DNDA - Concepto 1-40222-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-40222-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C., C-1.1

Asunto: Logos, Marcas, Copyright ILOGOTIPO, MARCAS La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grandes esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico definido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas, logotipos, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros.

De conformidad con lo anterior, si su deseo es conocer las particularidades para registrar una marca o logotipo, estos se protegen a través de la propiedad industrial y, en este orden de ideas, le sugerimos acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio1, entidad competente en la materia, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 13 No. 27-00 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C., o consultar su sitio web: www.sic.gov.co.

II. COPYRIGHT En contraposición al sistema del Derecho de Autor, el Copyright es el sistema de protección anglosajón, concepción adoptada en países donde rige el derecho consuetudinario (common law). “Su proclamación emerge 1 Es preciso señalar que, en todo caso, hemos remitido su interrogante a la Superintendencia de Industria y Comercio. ¡Promovemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-40222, Copyright y el Derecho de Autor.doc principalmente de la Constitución norteamericana de 1787 que otorga poder al Congreso para promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, acordando para los autores e inventores, durante un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus respectivos escritos y descubrimientos”2. En el sistema anglosajón la protección del derecho de autor subsiste desde el momento en el que la obra se crea y fija en una forma tangible de expresión. Anteriormente dicha protección se derivaba de la publicación de la creación, requerimiento que establecía el cumplimiento de una serie de trámites administrativos: depósito, registro, mención de reserva del derecho en los ejemplares de la obra. Actualmente la publicación de la creación esta instituida como un mecanismo de promoción de los derechos exclusivos del autor para autorizar o prohibir el uso de sus obras, y constituye un elemento informativo al público sobre la protección de la obra e identificación del propietario del copyright3. En el copyright el autor o titular originario puede ser una persona jurídica (el productor de una obra cinematográfica, el empleador por virtud de una relación contractual laboral, el empresario por virtud de un contrato comercial.)4, situación que no se presenta bajo el régimen del derecho de autor toda vez que se tiene como autor o titular originario única y exclusivamente a la persona física que realiza la creación. Una persona

natural o jurídica, distinta del autor, podrá ser el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, cuando medie un negocio jurídico que así lo disponga5. Al igual que el sistema continental (derecho de autor), el Copyright confiere limitaciones y excepciones, pero en este sistema, las mismas deben 2Francon, André. El derecho de autor mas alla de las fronteras: comparación entre la concepción civilista y la del derecho consuetudinario. Revue International Du Droit D Auteur, RIDA, No. 149 de

1991. Pag. 6. 3 Copyright, Copyright Basics. Pagina web: www.copyright.gov. 4 La Ley Inglesa de 1988 toma como autor al creador, al productor del fonograma, a los organismos de radiodifusión, a empresas titulares de servicios de distrito de programa de cable y a editores. 5 Decisión Andina 351 de 1993. Artículo 9. ¡Promovemos la creación!

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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-40222, Copyright y el Derecho de Autor.doc sujetarse al principio del “fair use” o uso legal, que permite a terceros la utilización de obras protegidas de manera libre y gratuitamente. “En este sistema, también se concede un amplio espacio a las licencias no voluntarias, es decir, a casos en los que el autor ya no tiene derechos

exclusivos, sino un simple derecho a una remuneración que fijan los poderes públicos, cuando los terceros hacen uso de sus obras”6. Un rasgo predominante que caracteriza la concepción del Copyright es que el vínculo que une la obra con su creador, o sea el carácter personal de la creación, yace en la sombra. Es decir, que el derecho moral no tiene un lugar en la reglamentación de este tipo. Así las cosas los intereses espirituales del autor solo pueden salvaguardarse recurriendo a otros procedimientos distintos del Copyright, como por ejemplo los derechos de la personalidad, o la protección del consumidor. En conclusión el derecho moral se reconoce en los tribunales de justicia y no en la ley. En los países que adoptan el sistema anglosajón tienden a difuminar las diferencias entre los derechos de autor y los derechos conexos; mientras que los sistemas continentales trazan una clara línea delimitadora entre unos y otros. Finalmente, si usted desea profundizar sobre este tema lo invitamos a consultar nuestro Centro de Documentación, ubicado en la Calle 28 No 13A15, Piso 17, donde podrá ubicar diferentes publicaciones que pueden serle de utilidad. La consulta bibliográfica la puede realizar en: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/documentacion/servicios.htm Así mismo, lo invitamos a nuestras instalaciones donde contamos con un excelente grupo de profesionales y funcionarios capacitados, dispuestos permanentemente para atender consultas telefónicas y personales (en la ciudad de Bogotá), en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. 6 André Francon. El derecho de autor mas alla de las fronteras: comparación entre la concepción

civilista y la del derecho consuetudinario. Revue International Du Droit D Auteur, RIDA, No. 149 de

1991. Pag. 14 ¡Promovemos la creación!

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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-40222, Copyright y el Derecho de Autor.doc Para asesoría desde otras ciudades del país, puede comunicarse con nosotros al teléfono 3418177 en la ciudad de Bogotá, o puede contactarnos a través de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co o el correo electrónico info@derechodeautor.gov.co. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Con lo anterior, esperamos haber satisfecho su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ¡Promovemos la creación!

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