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DNDA - Concepto 1-41773-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-41773-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Temas: Limitaciones y excepciones, derecho de cita, derechos morales.

(Industria: Prensa y Literatura) Hago referencia a su consulta donde nos pregunta si la omisión de citas en un texto publicado: “puede subsanarse con una fe de erratas, y si la distribución de la obra sólo puede efectuarse hasta que quien alegue el derecho de cita no apruebe el fe de erratas?”. Para la realización de citas, es imprescindible indicar la fuente y el nombre del autor, de lo contrario, tal uso no se encontrará amparado bajo ninguna limitación y excepción al derecho de autor y podría calificarse como una infracción a esta clase de derechos. Lo anterior, en atención a lo señalado en el artículo 22, literal a, de la Decisión Andina 351 de 1993. En efecto, debo manifestarle que la aplicación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor están condicionada a una serie de requisitos cuyo cumplimiento es obligatorio. En consecuencia la omisión de la mención del nombre y la fuente, tratándose del derecho de cita podrá dar lugar a una infracción del derecho de autor si la obra en cuestión es publicada. Para el caso de las citas, el artículo 22, literal a) de La Decisión Andina 351 de 1993 y el artículo 31 de la Ley 23 de 1982, señalan los siguientes requisitos, los cuales deben cumplirse a fin de aplicar dicha limitación y excepción: • Indicar la fuente y el nombre del autor. • Conformidad con los usos honrados (es decir: que la cita no interfiera con la

explotación normal de la obra ni cause un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor). • Uso en la medida justificada por el fin que se persiga. • Que los pasajes transcritos no sean tantos y tan seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-41773 y 1-2009-41503, Derechos Morales y Patrimoniales.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA La omisión de la mención de la fuente y el nombre del autor de una obra cuyos apartes son utilizados, hace inaplicable la limitación y excepción. Hasta tanto dicha omisión no se corrija no es válido utilizar pasajes de la obra a título de derecho de cita. Ahora bien, si al citar una obra se indica el nombre de su autor y se cumplen con las demás condiciones antes señaladas, no será necesario contar con el consentimiento del autor, pues precisamente el sentido y objeto de las limitaciones y excepciones es el de prescindir de dicho consentimiento o autorización, pero siempre bajo las estrictas condiciones que la ley establece.

Si de hecho una obra fue publicada transcribiendo pasajes de otra pero omitiendo el nombre de la fuente del autor de ésta, podría haberse consumado una infracción al derecho de autor. En este escenario las partes están en libertad de solucionar cualquier reclamación por cualquier vía judicial y extrajudicial, y en esta última es válido conciliar las diferencias, por ejemplo, ofreciendo al autor agraviado el resarcimiento de su derecho a ser mencionado cada vez que su obra es utilizada, junto con la eventual indemnización de perjuicios que hubiere podido ocasionarse. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-41773 y 1-2009-41503, Derechos Morales y Patrimoniales.doc

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