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DNDA - Concepto 1-42039-2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-42039-2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Reserva de nombre - ISBN

I. Reserva de nombre: Inicialmente, es preciso señalar que a través de la Resolución 0340 del 31 de marzo de 1995 la Dirección Nacional de Derecho de Autor, reservó el nombre “Contorno Judicial” a favor del señor XXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX como distintivo de una publicación periódica, de la cual remitimos copia para su conocimiento.

Ahora bien, debe aclararse que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas (como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior) no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos. Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico. Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a

la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000). Considerando tal situación, y con el ánimo de brindar mayor seguridad jurídica a los administrados, el Decreto 2150 estableció a partir de la publicación del mismo, es decir 6 de diciembre de 1995, la supresión de la reserva de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de ¡Promovemos la creación!

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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-42039, International Standar Book Number (ISBN).doc radiodifusión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no pudiendo en consecuencia otorgarse reserva de nombre conforme lo preceptuaban los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 44 de 1993 ni exigirse la misma como prerrequisito para adelantar trámite administrativo alguno, dado que tales disposiciones quedaron derogadas. Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995,

cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.” En consecuencia, derogada la figura o aun existiendo, ninguna publicación requería antes y mucho menos ahora, de licencia alguna para poder circular. Es importante tener en cuenta, que la figura de reserva de nombre ha desaparecido de nuestra legislación. Por lo tanto, si lo que se pretende es la utilización exclusiva del nombre de una publicación periódica, esta puede ser protegida a través del derecho marcario. Así las cosas para solicitar información acerca del registro de una marca podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marca de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son 5920400 - 5870000, página Web www.sic.gov.co

II. International Standard Book Number (ISBN): Ahora bien, el International Standard Book Number (ISBN) es un sistema de identificación y numeración para las publicaciones “tipo-libro” el cual, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 98 de 19931 es otorgado por la Cámara 1 Articulo 11. Ley 98 de 1993: “Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el Número Standard de Identificación Internacional del Libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrará al Fondo de Cultura o

el que se determine o a la Tesorería General de la República.” ¡Promovemos la creación!

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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-42039, International Standar Book Number (ISBN).doc Colombiana del Libro, por lo tanto le sugerimos contactar a dicha entidad, ubicada en la Calle 35 No. 5A – 05, Bogotá, cuyo teléfono es 323 0111, página Web http://www.camlibro.com.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica ¡Promovemos la creación!

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