DNDA - Concepto 1-44856-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-44856-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C., C 1.1. Señora XXXXX XXXXXXXX Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Asunto: Autorización previa y expresa Objeto de protección Respetada señora Xxxxxxxx: En atención a su comunicación radicada el día 6 de septiembre de 2011 bajo el número 12011-44856, a través de la cual consulta si “Existe alguna expresión aceptada, para decir que los organizadores del concurso no se harán responsables por violaciones al decreto de derechos de autor?”, me permito informarle lo siguiente: El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-44856, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Por regla general cuando un tercero pretenda adelantar un acto de utilización de una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo una obra literaria, mediante la reproducción2, comunicación pública3, distribución4 o transformación5, debe obtener necesariamente la previa y expresa autorización de su autor o titular de derechos patrimoniales. Lo anterior, en razón a que por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, los autores adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales sobre la misma. En ejercicio de estos últimos, adquieren la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, para “realizar, autorizar o prohibir2: • La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; • La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; • La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;
- La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” 2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 4 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 5 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-44856, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc En este orden de ideas, me permito realizar las siguientes conclusiones:
- El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas que reúnan las características señaladas anteriormente, • Para que cualquier persona pueda hacer uso de una obra protegida por el derecho de autor, debe contar con la autorización previa y expresa del autor de la obra y/o del titular de los derechos patrimoniales. En ese mismo sentido, puede señalarse entonces que quien infringe las normas del derecho de autor, será quien utiliza una obra protegida por el derecho de autor sin contar con la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales. • La sola mención en un evento, como el citado en su consulta, en el sentido de que no se harán responsables por violaciones o infracciones al derecho de autor, no exime de la obligación de obtener la previa y expresa autorización del autor si el acontecimiento lo amerita.
El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Rad. 1-2011-XXXXX
3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-44856, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc