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DNDA - Concepto 1-45070-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-45070-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Protección de Bases de datos Registro de obras protegidas por el derecho de autor

I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados derechos morales, los cuales, poseen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo1; frente a ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido2.

De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de utilización de la obra, sea que el autor explote directamente la creación o que, autorice o prohíba a terceros a que la utilicen. 1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982. 2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996, 3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación, es decir, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 3 y 12 de la Ley 23 de 1982. ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur La característica principal de estos derechos es su plena capacidad de disposición por parte del autor, lo que hace que sean transferibles. Dentro de esta clase de prerrogativas encontramos la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de la obra4.

II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,5 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

III. LAS BASES DE DATOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR “En sentido general es posible definir una base de datos como una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”6

(negrillas fuera de texto). A la anterior característica se le conoce como originalidad. 4 Las utilizaciones mencionadas en las normas nacionales (artículo 12 de la Ley 23 de 1982; artículo 13 de la

Decisión Andina 351 de 1993) e internacionales (Convenio de Berna de 1886, Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor de 1996, entre otras disposiciones), que regulan el tema son de carácter enunciativo, es decir, se pueden dar en la práctica usos diferentes a los enumerados, en los cuales el autor sigue gozando de la prerrogativa de exclusividad de realizarlos, autorizarlos o prohibirlos. 5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 6 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-45070, Bases de datos.doc Este criterio ha sido implementado por nuestra legislación, mediante el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual establece la protección a las bases de datos “siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual (...)”. En igual sentido el artículo 5 del Ley 23 de 1982 protege como obras independientes, “las obras colectivas, tales como publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original (...)” Así mismo, el artículo 5 del tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor del 20 de diciembre

de 1996, aprobado por Colombia mediante la Ley 565 del año 2000, establece: “Las compilaciones de datos y de otros elementos, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.” En suma, si se trata de considerar una base de datos como obra protegida por el derecho de autor debemos verificar que se trate de una base de datos original. (cid:57) Originalidad de las bases de datos No es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo a la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. Así las cosas, la selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en si misma una creación original. Por oposición, la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. La originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos. (cid:57) Las bases de datos constituidas por datos e información puntual Es frecuente que las bases de datos compilen información que en si misma no se constituya

como una obra. En este caso el derecho de autor no protege ésta información, quedando la protección limitada únicamente a la forma original en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga éste requisito. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-45070, Bases de datos.doc La anterior concepción encuentra su sustento legal en la parte final del artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, cuando señala que “La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectaran los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman”. Así las cosas, aunque frecuentemente la recopilación de informaciones puntuales es el resultado de una costosa investigación, no es posible oponerse a su uso invocando parámetros establecidos por la legislación del derecho de autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha investigación sin mediar ningún tipo de esfuerzo o inversión alguna apropiándose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria, no podríamos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal de las definidas en la Ley 256 de 1996.

IV. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Es necesario precisar que el derecho de autor, tanto en su esfera moral como patrimonial, surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra7. En este sentido, es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los

titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo8, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. 7 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 8 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33

de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-45070, Bases de datos.doc

V. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR De acuerdo con lo anteriormente expuesto y descendiendo al objeto de su consulta, podemos extraer las siguientes conclusiones: • Una base de datos será protegida por el derecho de autor en tanto se acredite un aporte intelectual en la disposición y selección de sus elementos, es decir, que la misma sea original. • De otra parte, me permito informarle que la protección otorgada por el derecho de autor a las obras artísticas y literarias surge desde el mismo momento de su creación sin que se requiera ningún tipo de formalidad. En este orden de ideas es preciso señalar que el Registro Nacional del Derecho de Autor, administrado por esta Dirección, se constituye en un instrumento de carácter meramente declarativo y probatorio, el cual tiene como propósito otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares de derechos sobre sus obras.

En cuanto al formulario que se debe emplear, principalmente es el de solicitud de inscripción de obra literaria. No obstante, en aquellos casos en que se ha utilizado una herramienta informática, es posible emplear el formulario de soporte lógico (software).

A fin de realizar el registro usted puede diligenciar los formularios que para el efecto se encuentran en nuestra página web www.derechodeautor.gov.co y acercarse personalmente a nuestra sede ubicada en la calle 28 N° 13A -15 Piso 17 de Bogotá, o si lo prefiere puede realizar el registro electrónico en línea en nuestra página web. Así mismo, es preciso indicar que cualquiera de las dos modalidades de registro indicadas no tiene ningún costo. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN Jefe de la oficina Asesora Jurídica 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-45070, Bases de datos.doc

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