DNDA - Concepto 1-45400-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-45400-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., Asunto: Concepto sobre contrato de representación artística De conformidad con la normatividad que rige a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, esta Entidad no se entiende facultada para pronunciarse en relación con contratos específicos y para establecer el contenido contractual de los mismos. No obstante lo anterior y con el fin de permitirle una mejor comprensión del contrato de representación artística en cuestión, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: • Se trata de un contrato atípico, por lo tanto, no se encuentra consagrado expresamente en la Ley, es decir, no se encuentra regulado especialmente por el ordenamiento. La doctrina por su parte ha definido este contrato como aquel mediante el cual el artista apodera a un tercero para que gestione y negocie directamente la prestación de sus servicios artísticos1. • En esta clase de contrato por tratarse de un contrato atípico predomina el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, entendida esta como la facultad de regular sus intereses y contraer obligaciones, por tal motivo deben atenderse preponderantemente, las cláusulas contractuales acordadas por las partes, las cuales no deben ser contrarias al orden público. De igual manera, son aplicables las normas generales establecidas en nuestro ordenamiento como comunes para todas las obligaciones y contratos, como las originadas en los usos y prácticas comerciales y finalmente se aplicaran las normas del contrato típico con el que guarde alguna semejanza relevante2. • El contrato de representación artística es consensual, por lo tanto se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de ninguna formalidad. • Entre los elementos subjetivos del contrato por una parte se encuentra un agente,
mandante o representante y por la otra, una persona o personas representadas. • Entre los elementos objetivos u objeto del contrato, el mismo tiene como propósito que el artista otorgue a un tercero la facultad para celebrar contratos, negocios jurídicos y adquirir todo tipo de compromisos relacionados con su actividad artística. En cada caso las partes, deberán determinar si ese contrato es con carácter exclusivo o no, si la exclusividad se otorga en determinado territorio y el tiempo de la duración del contrato. • Las actividades relacionadas con la actividad artística, podrán incluir, si las partes lo desean tanto aquellas que hagan referencia a presentaciones, actuaciones e 1 http://www.lexjuridica.com/doc.php?id=1077&cat=305 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 22 de octubre de 2001, Exp. 5817. M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45400, Contrato de exlcusividad.doc interpretaciones, por ejemplo en espectáculos públicos, entre otros. De igual manera podrán incluirse todo tipo de actividades que se refieran a su actividad como autor o como intérprete, por ejemplo contratos discográficos, editoriales, radiofónicos, televisivos, de promoción, etc., así mismo el artista representado podrá también otorgar la facultad para que el agente o representante también se encargue de desarrollar otras facetas artísticas conexas o derivadas, como aquellas concernientes a actividades publicitarias, entre las que expresamente pueden encontrarse aquellas que se derivan de la utilización de su nombre artístico y la explotación de su imagen.
- Por su parte el agente o representante, por lo general se obliga a prestar durante el tiempo de vigencia del contrato, un permanente y completo servicio de apoyo y asesoramiento artístico, profesional, técnico, jurídico y económico en los aspectos
profesionales que puedan resultar requeridos para el desarrollo óptimo de la carrera del autor o artística y el mejor aprovechamiento de sus facultades. • En conclusión la amplitud del objeto contractual dependerá de la voluntad del las partes y serán ellas las que determinen expresamente cuales son las facultades y obligaciones que estarán a cargo de cada una de las partes. • En el contrato también se debe indicar la manera en la cual se retribuirá la labor realizada por el agente o representante, es decir, deberá indicarse si se trata de una suma fija o de un porcentaje sobre el valor de cada uno de los contratos o negocios jurídicos que suscriba en nombre del artista representado. • También se podrán establecer cláusulas de confidencialidad entre las partes si ellas lo consideran necesario, entre otras estipulaciones, como una clausula en la cual se establezca si hay mecanismos de resolución alternativa de conflictos o una clausula de amigable composición. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información o solicitud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, XIMENA MARGARITA ROJAS MURCIA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45400, Contrato de exlcusividad.doc