DNDA - Concepto 1-45765-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-45765-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., Asunto: Regalías himno municipal.
I. Generalidades del derecho de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económica la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes.
II. Las regalías de una obra.
Las regalías se entienden como “un tipo particular de derecho de autor, que representa la parte correspondiente al autor de los ingresos provenientes de la utilización de su obra. Normalmente las regalías son objeto de acuerdo en los
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur casos de transmisión (distribución) de ejemplares reproducidos de la obra o de ejecuciones repetidas de la misma. La regalía se fija generalmente como porcentaje del precio al por menor de la publicación, o de la recaudación bruta de la expendedurías de entradas del teatro; se paga al autor periódicamente según el número de ejemplares vendidos o de representaciones dadas”1. De lo anterior se deduce que el término REGALÍA, posee un carácter genérico en la medida que involucra las contraprestaciones económicas obtenidas por el autor en virtud de los usos dados a sus obras. Así, pueden entenderse como regalías las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gestión colectiva provenientes de los derechos que le han sido encargados a dichas sociedades (Ley 44 de 1993, artículo 13)2. Igualmente, la Ley 23 de 1982 en su artículo 106, establece que en todo contrato de edición3 deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados”. Así mismo, cuando a través del contrato de inclusión de fonograma “el autor de
una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica, (...) a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una película, un rollo de papel o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo con fines de reproducción difusión o venta, el autor de la obra en concordancia con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 23 de 1982, tiene derecho a una contraprestación que podría incluirse dentro del concepto de “regalía”.
III. El Registro Nacional de Derecho de Autor.
La protección se concede al autor desde el momento mismo que crea su obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna. De ahí que el registro de obras que se realiza ante esta entidad sea simplemente declarativo de 1 BOYTHA, György. Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1980, voz 226. 2 En Colombia, SAYCO es la Sociedad de Gestión Colectiva encargada de gestionar, entre otros derechos, la comunicación pública de obras. 3 “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo” (Ley 23 de 1982, artículo 105). P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45765, Contrato de inclusión de fonogramas.doc derechos y no constitutivo de ellos. La finalidad perseguida por el registro es netamente probatoria, buscando de esta manera brindar mayor seguridad jurídica al titular del derecho de autor (artículos 9 de la Ley 23 de 1982, 52 de la Decisión
Andina 351 de 1993 y 2 del Decreto 460 de 1995). Usted puede realizar el registro del himno municipal personalmente en nuestras instalaciones, ubicadas en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá o por Internet en la página Web www.derechodeautor.gov.co, en donde puede obtener gratuitamente el formulario de registro. Debe diligenciar el formulario “Registro de obra literaria” (si lo pretendido es la inscripción de la letra del himno municipal sin allegar la partitura) o el formulario “Registro de obra musical” (si cuenta con la partitura y la letra del himno municipal).
IV. La Dirección Nacional de Derecho de Autor.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.
V. Caso concreto.
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente y descendiendo al objeto de su consulta, se tiene que en Colombia no existe normatividad alguna relacionada con el porcentaje respecto de las regalías que han de pagarse al autor por la
creación de un himno municipal. Así, nuestra legislación deja en total libertad al autor de establecer y negociar sus posibles regalías según su criterio. Por ello, le sugerimos dirigirse a las diferentes personas con las cuales hubiere realizado contratos de reproducción, distribución o comunicación pública de la misma (editores musicales, productores de fonogramas, sociedades de gestión colectiva) a fin de determinar de qué forma se estipuló el pago respectivo. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45765, Contrato de inclusión de fonogramas.doc Por otro lado, es necesario señalarle que la información sobre la afiliación a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO, no es competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, según lo explicado anteriormente. De allí que le sugerimos se contacte directamente con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, a fin de aclarar cualquier inquietud respecto a su afiliación a la misma. Esta se encuentra ubicada en la Calle 95 No. 11 - 31. Teléfonos: 5925200, en la ciudad de Bogotá, o a través de su página Web www.sayco.org y Línea a Nivel Nacional 018000520035. En espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, cualquier aclaración o duda, con mucho gusto le será resuelta, ya sea de manera personal en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Calle 28 No 13A-15 Piso 17) de lunes a viernes de 8:30 am. a 5:00 pm., por vía telefónica, 3418177 o a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y
concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora de Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-45765, Contrato de inclusión de fonogramas.doc