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DNDA - Concepto 1-47596-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-47596-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., Asunto: Préstamo Público de Obras - Si los ejemplares de obras audiovisuales, legítimamente adquiridos por las bibliotecas de las universidades, “pueden ser objeto de utilización en calidad de préstamo tanto in situ en las salas de audiovisuales de la Universidad, como para ser llevados en préstamo por los estudiantes, profesores y personal administrativo para utilización ex situ, es decir para ser llevados a sus casa?. Vale decir que este préstamo de ejemplares se da sin cobrar por ello y para las funciones propias de una biblioteca de una Institución de Educación Superior y con fines eminentemente de enseñanza, académicos, científicos y de investigación.?” Al respecto debemos manifestarle que la distribución a título de préstamo de ejemplares de obras audiovisuales requiere de la autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondiente. No obstante, la institución educativa puede hacer comunicación pública de las mismas de manera libre y gratuita al amparo de una limitación o excepción al derecho de autor. En efecto, el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define “Distribución al público” como la “Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma” (subrayado fuera del texto). Posteriormente, el artículo 13 literal c) ibídem establece que el autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la distribución pública de ejemplares o copias de la obra. Esto significa que el titular de los derecho patrimoniales controla no solamente la distribución de ejemplares de la obra a título de venta o alquiler, sino también a

título de préstamo o de cualquier otra forma. Como hemos dicho, al margen de la autorización previa y expresa de los titulares de derechos, los ejemplares de obras audiovisuales que reposan en la colección de una biblioteca o centro de documentación pueden ser consultados por los usuarios mediante pantallas o equipos dispuestos por la institución y dentro de sus instalaciones, al amparo de la limitación o excepción al derecho de autor que consagran las normas que se transcriben a continuación:

DECISION ANDINA 351 LEY 23/82

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149. No se considerará representación Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito pública de las obras a que se refiere el presente realizar, sin autorización del autor y sin el pago de capítulo la que se haga para fines educativos, dentro ¡Protegemos la creación! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No 13 A -–15 piso 17Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur remuneración alguna, los siguientes actos: de las instituciones o edificios de las instalaciones (...) educativas, públicas o privadas, siempre que no se j) Realizar la representación o ejecución de una cobre suma alguna por el derecho de entrada. obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los Artículo 164. No se considerará como ejecución estudiantes de tal institución, siempre que no se pública, para los efectos de esta Ley, la que se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo

realice con fines estrictamente educativos, dentro directo o indirecto, y el público esté compuesto del recinto o instalaciones de los institutos de exclusivamente por el personal y estudiantes de la educación siempre que no se cobre suma alguna por institución o padres o tutores de los alumnos y otras el derecho de entrada. personas directamente vinculadas con las actividades de la institución; - “¿ Dentro del texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado con los Estados Unidos de Norteamerica, como quedo regulado el tema de excepciones y limitaciones a favor de las Bibliotecas y archivos, especialmente el tema relacionado con el derecho de distribución en la modalidad de préstamo?” En materia de limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, relacionadas con bibliotecas, el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, dispone en su artículo 16.7, numeral 4, literal (e): “Cada Parte confinará las excepciones y limitaciones a las medidas implementadas en el subpárrafo (a) a las siguientes actividades y al párrafo (f), las cuales serán aplicadas a las medias relevantes de conformidad con el subpárrafo (g): (…) (v) acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones…” En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. El presente concepto no constituye la definición de la situación jurídica particular y concreta

planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento. Cordialmente,

GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-47596, Prestamo publico.doc

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