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DNDA - Concepto 1-52445-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-52445-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Protección inmediata El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. En este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 19931, en su artículo 3 define a la obra como: “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2.

De las anteriores definiciones, se puede afirmar que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos, para ser consideradas como protegidas: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. 1 Normativa vigente y aplicable a la materia en Colombia. 2 Es importante recordar que la Decisión Andina 351 de 1993 es legislación vigente y aplicable al tema específico en la Republica de Colombia. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co

Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc Ahora bien, es oportuno precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, autor es la “…Persona física que realiza la creación intelectual…”. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. De la misma forma, se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. Es necesario precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo

momento en que se crea la obra.3 En otras palabras, la protección conferida por el derecho de autor se caracteriza por ser inmediata o automática, esto es, surge desde el mismo momento de la creación de las obras, y no está sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad. En efecto, el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de 3 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc 2 la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” En el mismo sentido el artículo 9 de la Ley 23 de 1982 dispone: “La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.” Bajo este principio de protección inmediata, es fundamental señalar que la inscripción

en el Registro Nacional de Derecho de Autor de las obras literarias y artísticas no es un requisito obligatorio para su protección. Es por lo anterior que el registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo4, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias5. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Por lo tanto, si una creación intelectual de carácter literario, o artístico (un libro, una canción, un soporte lógico etc.) efectivamente reúne los requisitos para ser amparada por el derecho de autor, puede ser anotada en el registro nacional de derecho de autor 4 Es decir, el registrar una obra no significa que por este hecho aquella se encuentre protegida por el derecho de autor, pues según el artículo 9 de la Ley 23 de 1982, “La protección que esta ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen”. 5 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley

33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc 3 con el fin de otorgarle al autor seguridad sobre los efectos que se derivan de su condición de creador. Actualmente, el registro puede realizarse de dos maneras: física y en línea. • Registro en forma física: usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17 en Bogotá, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm, y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, musical, fonogramas, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra. • Registro en línea: para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página Web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que el sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes dependiendo del tipo de obra cuya inscripción pretenda. El registro de obras artísticas y literarias ya sea en forma física o en línea, no tiene

ningún costo y tiene una duración de 15 días hábiles. Ahora bien, cualquier titular de derechos, se encuentra facultado para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos. Con este fin, la Ley ha dispuesto de diferentes acciones judiciales. En lo relativo, es pertinente recordar que el derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado. Regula la relación de los autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral. Para la efectiva protección de estos derechos, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc 4 Por un lado se dispone de la acción penal. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan: • “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor” • “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” • “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, cuyos datos facilitamos para su inmediato conocimiento6.

De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contenciosos administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la 6 Esta Unidad se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 73-50 P 7 de la ciudad de Bogotá, Tel 5958510. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc 5 obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)” 7.

PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el

cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos” 8.

PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos.

Finalmente, una vez revisada nuestra base de datos, nos permitimos informarle que no se encuentra registro alguno a nombre del señor Jhon Alexander López Mantilla, identificado con el número de cédula de ciudadanía No. 802.321.56 de Bogotá.g Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 7 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 8 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-52445, Término de protección.doc 6

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