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DNDA - Concepto 1-56706-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-56706-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Aspectos generales, utilización de música Al respecto es pertinente señalar que el derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

Se entiende por obra “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1 La decisión 351 de 1993 en su artículo 4° establece que “la protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”. De las anteriores definiciones es posible resaltar que estarán protegidas por el derecho de autor todas las obras que cumplan con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual en el campo artístico o literario, lo que implica que la obra debe transmitir una sensación estética en quien la percibe. A su vez debe ser el producto del ingenio y de la capacidad humana, razón por la cual no puede tratarse de una creación del azar. • Que sea original. La originalidad entendida como el esfuerzo intelectual del autor, es decir, que no sea copiado de otro; constituye el sello personal que el autor imprime a su obra y que la hace única. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan

libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-56706, Software o programa de ordenador.doc En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. Es decir que el objeto de protección del derecho de autor en materia de software recae sobre la forma de expresión de la idea y su manifestación desarrollada en cualquier

lenguaje. Es por esto que la finalidad y la destinación del software no determinan la protección a la obra, sino el cumplimiento de los requisitos anteriormente visto, entre ellos la originalidad. Ahora bien, de la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos últimos, cuentan con la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, para “realizar, autorizar o prohibir2: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” De conformidad con lo anterior, me permito dar respuesta a sus preguntas de la siguiente manera: 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-56706, Software o programa de ordenador.doc

1. Quisiera saber si ustedes regulan este tipo de aplicativos?

Como fue señalado anteriormente, el derecho de autor busca la protecciòn sobre las obras literarias y artísticas; de allí se deriva una obra en particular denominada “software”, la cual es considerada desde el punto de vista autoral como una obra literaria. Si el aplicativo al que Usted hace mención es un software, Usted podrá buscar su protección vía derecho de autor y registrarlo ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, define el programa de ordenador como la "Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso" ( subrayado fuera del texto). Igualmente, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo indica que "los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto". Por código fuente se entiende el lenguaje del programa legible por el ser humano, es el código que realiza el programador y a partir del cual se puede entender el programa o modificarlo, mientras que el código objeto es aquel, producto del procesamiento del código fuente por un ordenador a partir del cual sólo puede ser comprendido y utilizado por la máquina.

Si efectivamente el aplicativo en cuestión constituye un programa de ordenador, podrá registrarlo de manera gratuita en las nuestras Oficinas ubicadas en la Calle 28 No. 13 A – 15, piso 17, o a través de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co a través de link “Registro en Línea”.

2. Como se haría una alianza para generar bajos costos?

Para hacer uso de una obra musical, se requiere la autorización previa y expresa por parte del titular de los derechos patrimoniales de la obra y demás prestaciones protegidas. Ello, dado que es el titular del derecho patrimonial quien está facultado para determinar las condiciones precisas de tiempo, modo y lugar en que pueda hacerse uso de la creación musical. Así, el autor de una obra musical se entiende facultado para realizar, autorizar 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-56706, Software o programa de ordenador.doc prohibir la reproducción, comunicación pública, la distribución o cualquier otra forma de explotación de la obra. Acorde con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982, los autores o titulares de derechos sobre una obra artística o literaria, tienen la facultad de supeditar la autorización para utilizar su creación al pago de una remuneración económica a ser pagada por el utilizador. En este sentido, si se pretende distribuir música, este acto requiere de la autorización previa y expresa de su autor o titular, o de quien los represente. Para el efecto, Usted podría acercarse a las casas disqueras en busca de lograr acuerdos comerciales, así como a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), a la Asociación

Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO), y a entidades como la Asociación Colombiana de Editores de Música (ACODEM). Es precisamente con entidades como las mencionadas anteriormente que deben buscarse las licencias de uso, los contratos y los acuerdos comerciales para la distribución de obras musicales.

3. A que entidades se les genera el pago en efectivo?

Como se mencionó en la respuesta anterior, Usted debe realizar acuerdos contractuales con el fin de obtener la autorización de los respectivos titulares sobre las obras que se pretenden utilizar o distribuir. En este caso, en dichos contratos deberá expresarse de manera clara la forma y manera de pago de la contraprestación por la autorización otorgada. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-56706, Software o programa de ordenador.doc

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