DNDA - Concepto 1-57304-2013
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-57304-2013
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2013
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Generalidades - Reproducción de Obras (Reprografía) - Centro
Colombiano de Derechos Reprográficos - CDR
I. GENERALIDADES El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:2 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las
palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-57304, Centro Colombiano De Derechos Reprograficos.Doc d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción3, comunicación pública4, distribución5 o transformación6 de una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo una obra literaria, debe obtener necesariamente la autorización previa y expresa de su titular de derechos patrimoniales.
II. REPRODUCCIÓN DE OBRAS (REPROGRAFÍA) En este orden de ideas, de acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproducción de una obra se define como: “... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los componentes más importantes del derecho de autor.
Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducir.”7 Así las cosas, la reproducción de una obra implica la posibilidad de hacer copias de aquella, bien sea directamente (por ejemplo, fotocopia) o indirectamente (por ejemplo, cuando se reproduce el contenido de una obra literaria mediante la fijación de la misma a través de una grabación). Es necesario precisar que el derecho de reproducción incluye la edición, la copia, la inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación. En conclusión, se insiste en que, a efectos de llevar a cabo la reproducción de un una obra (como lo es una fotocopia) es necesario contar con la autorización previa y expresa del titular del derecho, pues de lo contrario dicho acto podría ser calificado civil o penalmente como violatorio del derecho de autor. 3 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 4 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 5 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 6 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. 7 Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the World Intellectual Property Organization, Géneva, 1980, p. 228. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-57304, Centro Colombiano De Derechos Reprograficos.Doc III.- CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS – CDR Mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), se reiteró el principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra que: "Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de qué trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece que "Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la
reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior". Es menester reiterar que por expresa disposición legal, la autorización deberá obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva8 organizada con tal motivo. Para este efecto, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos-CDR, es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que agrupa a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias. Tiene como objeto la protección del autor y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos. El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos-CDR cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto. Respecto al recaudo realizado por esta sociedad de gestión colectiva, me permito comunicarle que con el propósito de reducir los trámites que los propietarios o 8 Las sociedades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen las regalías, el titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-57304, Centro Colombiano De Derechos Reprograficos.Doc responsables de establecimientos de comercio abiertos al público deben realizar
para acreditar los requisitos de funcionamiento, se creó la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Conexos –VID, en virtud del artículo 47 del Decreto Ley 019 de 2012, mediante la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos. Cabe aclarar, que la ventanilla única entró en funcionamiento a partir del 1º de enero de 2013. La Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Derechos Conexos –VID, se encuentra integrada por las siguientes sociedades:
1. Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO,
2. Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores FonográficosACINPRO,
3. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de
Colombia - EGEDA Colombia,
4. ACTORES, Sociedad Colombiana de Gestión,
5. Centro Colombiano de Derechos Reprográficos - CDR,
6. Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre
Fonogramas y Videogramas Musicales –APDIF,
7. Asociación Colombiana de Editoras de Música –ACODEM.
En la actualidad, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos-CDR cuenta con la autorización de funcionamiento y la personería jurídica; en consecuencia si requiere información adicional relacionada con el funcionamiento de esta sociedad de gestión colectiva puede solicitarla directamente en la sede de esa entidad, la cual se encuentra ubicada en la Calle 35 Nº 5 A-05, de la ciudad de Bogotá, D. C., teléfono 3230111 y en el correo electrónico info@cdr.com.co.
Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-57304, Centro Colombiano De Derechos Reprograficos.Doc