🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Concepto 1-57457-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-57457-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Responsabilidad individual y solidaria Software libre El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. De la misma forma, se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. En esa medida, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de

comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, uso, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización previa y expresa de su autor o titular de los derechos patrimoniales para tal efecto. En aquellos eventos en los cuales no se esté en presencia de la autorización referida, el autor o titular de derechos podrá oponerse efectivamente a la utilización de su obra, así como solicitar los perjuicios que se le hubieran causado por dicho acto, para lo cual tienen la posibilidad de iniciar acciones judiciales de carácter Civil o Penal según la situación en concreto. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No. 13 A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ahora bien, cuando no se cuenta con la autorización referida, se presenta una infracción al derecho de autor, que como se ha mencionado con anterioridad, es una conducta que se encuentra sancionada por la Ley Civil así como por la Penal. En este orden de ideas, resulta pertinente anotar que la responsabilidad por aquellos actos recae sobre la persona, natural y/o jurídica que realiza la acción de quebrantar las normas autorales. No obstante, el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 19931 ha establecido que: “Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra,

interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.” Por tanto, la responsabilidad dejará de ser exclusivamente individual y se podrá predicar solidaridad en los eventos que describe la disposición transcrita. En lo relativo al software libre o de código abierto, sus postulados implican que cuando el autor o titular de derechos licencie su obra con el fin de que otros puedan estudiar el código fuente, modificarlo, actualizarlo o distribuirlo, simultáneamente prohíbe que el autor de dichas adaptaciones imponga restricciones que afecten o minimicen las libertades de uso otorgadas en la licencia original. El concepto de software libre o de código abierto, se relaciona con un tipo de licencia de características especiales, a través de la cual su titular autoriza a los usuarios realizar ciertos usos de la obra como son: • La libertad de usar el programa con cualquier propósito. • La libertad de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a sus necesidades. • La libertad de distribuir copias. • La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. La característica fundamental del software libre, reside en que su código fuente es abierto (Open Source). El usuario puede por ello, tener acceso a su código fuente con la facultad de realizar mejoras, estudiarlo, modificarlo, actualizarlo o adaptarlo. En este orden de ideas, las facultades de uso propias del software de código abierto, son consecuencia del ejercicio de la autonomía privada de la voluntad de sus creadores. Es

importante destacar que en ningún momento se involucra un concepto de renuncia, cesión de derechos patrimoniales o de dominio público. El concepto de software libre es independiente del carácter oneroso o gratuito que involucre su adquisición2, y tampoco puede ser confundido 1 Norma vigente y aplicable a la materia en Colombia. 2 En este sentido el autor colombiano Wilson Ríos Ruiz manifiesta: “Como ya quedó establecido, la expresión software libre tampoco nada tiene que ver con su precio. De suyo, puede existir software libre gratuito, pero también lo puede haber oneroso o que reporte algún costo en la adquisición de una copia del mismo”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-57457, Responsabilidad solidaria por infraccion al Derecho de Autor.doc 2

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL con el software que se encuentre en el dominio público3. Por tal razón no se debe generalizar que el software libre sea gratuito, o que no requiera licencia para su utilización, pues en determinados tipos de licencia de software libre, el titular dispone del quantum de la remuneración para el uso. Atendiendo a las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, resulta claro que la responsabilidad por la presencia de “software ilegal” en un equipo de uso personal, corresponde única y exclusivamente al individuo que hace uso de aquellos programas en su computador. Para que un tercero pueda ser responsable solidariamente por aquellas conductas, es menester que se dé el supuesto establecido en el artículo 54 de la Decisión Andina 351, es decir, que autorice “la utilización de una obra” cuando el usuario no cuente “con la autorización

expresa previa del titular del derecho o de su representante”. Finalmente Usted puede consultar en nuestro sitio Web www.derechodeautor.gov.co, toda la normatividad autoral aplicable en Colombia. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Contrario censo (sic), cuando nos hayamos frente a un sistema operativo de software libre GNU/Linux como por ejemplo Red Hat, Mandrake, Debian, Ututo, e inclusive Slackwere, o de ambiente de redes como Apache y Sendmail. Puede ser que la licencia tenga o no un costo, y si lo tiene, ordinariamente este involucra la facultad de poderlo utilizar en modalidad multiusuario”. Tomado del artículo “Aspectos Legales del Software Libre o de Código Abierto”, El Derecho de Autor Estudios. Edición Nº 10 de octubre de 2004. Bogotá D.C., Centro Colombiano del Derecho de Autor, CECOLDA. Páginas 63-64. 3 Según Ríos Ruiz: “El software libre, no es que se encuentre en el dominio público, pues recordemos que un software que se encuentre en tal situación puede ser utilizado, mejorado, rediseñado o adaptado por cualquiera, pero esas mejoras, rediseños, o adaptaciones que haga ese tercero le otorgan a éste un derecho de autor o

copyright sobre las mismas, y podría inclusive involucrarle restricciones en su uso, estudio, actualización, distribución etc.”. Op. Cit. Página 64. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-57457, Responsabilidad solidaria por infraccion al Derecho de Autor.doc 3

Consultar sobre este documento ...