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DNDA - Concepto 1-58777-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-58777-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C.

Asunto: Derechos conexos

I. Generalidades del Derecho de Autor y Derechos Conexos: El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-58777, Legislacion sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.doc Los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transmitidos tanto por acto entre vivos o por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión. En cuanto a los derechos conexos, éstos se encuentran dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,1 productores de fonogramas2 y organismos de radiodifusión.3 En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege obras, se tutela la representación artística, la fijación de sonidos, y la transmisión al público de acontecimientos o información. El reconocimiento a los tres titulares mencionados en precedencia, como auxiliares de los creadores protegidos por el derecho de autor, se da por virtud de la Convención de Roma de 1961, de la cual es miembro Colombia desde 1975, por medio de la Ley 48 del mismo año. De acuerdo al artículo 3 de la Decisión 351 de 1993, se entiende por artista intérprete o ejecutante, la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra, éste es titular de los derechos conexos, consagrados en el Capítulo XII, de la Ley 23 de 1982 y en el Capítulo X de la Decisión Andina 351 de 1993. El artículo 34 de la Decisión Andina 351 de 1993 le reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes el derecho patrimonial de “autorizar o prohibir la

comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones” sin embargo, aclara la misma disposición, que “los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de su interpretación o ejecución, cuando constituyan por sí mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a partir de una fijación previamente autorizada” (Negrilla fuera de texto). 1 Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 3 2 Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Ibid 3 Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. Ibid. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-58777, Legislacion sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.doc 2 En lo que respecta a los morales se encuentran consagrados en el artículo 35 de la Decisión Andina 351 de 1993, que hacen referencia a exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que éste realice, y a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado contra su interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación. De otra parte resulta preciso señalar que la legislación autoral, reconoce en cabeza de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a percibir una remuneración como contraprestación por la comunicación pública de

sus fonogramas o interpretaciones respectivamente. Así, el artículo 173 de la Ley 23 de 19824 dispone lo siguiente: “Cuando un fonograma publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilicen directamente para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistas intérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que será pagada por el utilizador a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, a través de las sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la ley, y distribuida por partes iguales”. (Negrilla fuera de texto.

I. Acciones civiles y penales: Los titulares de derecho de autor y los titulares de derechos conexos, se entienden legitimados para exigir el cumplimiento de sus derechos por medio de dos vías de protección.

Por un lado se dispone de la acción penal. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan: 4 En concordancia con este artículo la Decisión Andina 351 de 1993, en su artículo 37 literal d) establece: “Artículo 37.- Los productores de fonogramas tienen el derecho de: (…) d) Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales, la que podrá ser compartida con los artistas intérpretes o ejecutantes en los términos que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros.”

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-58777, Legislacion sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.doc 3 • “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor” • “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” • “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, cuyos datos facilitamos para su inmediato conocimiento5. De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contenciosos administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o

ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)” 6. 5 Esta Unidad se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 73-50 P 7 de la ciudad de Bogotá, Tel 5958510. 6 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-58777, Legislacion sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.doc 4

PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos” 7.

PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos.

Es así, y atendiendo a su consulta particular que un imitador gozará de la protección antes explicada, siempre que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra protegida por el derecho de autor. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta

planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica 7 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-58777, Legislacion sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.doc 5

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