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DNDA - Concepto 1-60758-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-60758-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Edición de obra literaria El derecho de autor es un conjunto de normas que protege los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prerrogativas se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales constituyen la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la misma. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. De otro lado, es importante precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra.1 En otras palabras, la protección conferida

por el derecho de autor se caracteriza por ser inmediata o automática, esto es, surge desde el mismo momento de la creación de las obras, y no está sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad. 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-60758, El simbolo ©..doc La normatividad colombiana, particularmente la Ley 23 de 1982, en el artículo 125, establece como obligación del Editor consignar en un lugar visible información relacionada con la obra, en los siguientes términos: “Artículo 125 El que edite una obra dentro del territorio nacional está obligado a consignar en lugar visible, en todos sus ejemplares, las siguientes indicaciones. a) El título de la obra; b) El nombre o seudónimo del autor o autores y del traductor, salvo que hubieren éstos

decidido mantener su anonimato; c) La mención de reserva del derecho de autor y del año de la primera publicación. Esta indicación deberá ser precedida del símbolo ©; d) El año del lugar de la edición y de las anteriores, en su caso, y e) El nombre y dirección del editor y del impresor.” (Negrilla fuera del texto). En este punto debe precisarse que si bien la norma transcrita obliga al uso del símbolo ©, en todo caso, nos encontramos ante un sistema de protección de derecho de autor y no de Copyright. Ahora bien, en relación a su inquietud podemos señalar que el editor tiene la obligación de colocar en la publicación lo mencionado en el artículo anteriormente descrito. Sin embargo, si dentro de la publicación no se colocó el símbolo ©, esto no significa que la obra quede desprotegida o que haya alguna desventaja legal, por cuanto la protección, tal como fue explicado arriba, se crea desde la creación y no está sujeta a algún tipo de requisito o formalidad. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-60758, El simbolo ©..doc

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