DNDA - Concepto 1-61025-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-61025-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Generalidades - Acciones civiles y penales El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal y original de la inteligencia, expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. De la misma forma, se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles1. Entre los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, es importante mencionar el Derecho de Paternidad, el cual es definido como la facultad que tiene el autor para exigir en cualquier momento, que se le reconozca como creador de su obra, indicando su nombre en todo acto de explotación o utilización2. 1 Cfr. Convenio de Berna, incorporado en la legislación interna colombiana mediante la Ley 33 de 1987, artículo 6 bis 1; Decisión Andina 351 de 1993, artículo 11; Ley 23 de 1982, artículo 30. 2 Otros Derechos Morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes: • Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que atenté contra el decoro de la misma o la reputación del autor.
- Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para decidir de la publicación o no de su obra, si la da a conocer o no. • Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación. • Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada.
En los dos últimos casos, sólo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar. ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-61025, Acciones civiles y penales.doc Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra3. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En el marco de las medidas de protección del derecho de autor, la ley ha puesto a disposición de los autores dos mecanismos a través de los cuales ellos pueden proteger efectivamente sus derechos mediante acciones judiciales. Por un lado se dispone de la acción penal, dirigida únicamente contra el actuar de personas
naturales. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan: “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor” “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, de la Fiscalía General de la Nación, la cual se ubica en la Carrera 13 No. 73-50 Piso 7, teléfono 595-8510, de la ciudad de Bogotá D.C. De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, los delitos por violación de los derechos de autor no requieren querella de parte, lo que significa que si usted tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, está en el deber de denunciar en los términos del artículo 67 Ibídem. De otra parte tenemos las acciones civiles, las cuales pueden ser dirigidas contra personas naturales y jurídicas. Su conocimiento atañe a la jurisdicción ordinaria y eventualmente la 3 Entre los derechos patrimoniales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico tenemos los siguientes: • Reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra en un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias, de toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
- Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. • Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler. • Transformación: es el acto de modificar o alterar la obra.
2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-61025, Acciones civiles y penales.doc jurisdicción de lo contenciosos administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: Procedimientos Cautelares: Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical,
cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982).
Procesos Ejecutivos: Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.
Procesos Declarativos: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos.
Conclusiones: • Ninguna persona puede reproducir, comunicar públicamente, transformar o comercializar una obra protegida por el derecho de autor sin la respectiva autorización del autor o titular de los derechos. • El hecho de que una obra se encuentre en internet no significa que ésta sea de libre utilización; siempre se deberá solicitar la respectiva autorización salvo cuando el mismo autor o titular expresamente señale que permite su uso libre. • Existen unas acciones civiles y penales para la protección del derecho de autor, tal como se señaló anteriormente.
El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-61025, Acciones civiles y penales.doc Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-61025, Acciones civiles y penales.doc