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DNDA - Concepto 1-6306-2008

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-6306-2008
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2008

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Obra arquitectónica y contrato de confección de obra material

1. Si el titular de unos planos arquitectónicos le transfiere o le licencia a su cocontratante la totalidad de los derechos patrimoniales de autor que ostenta sobre estas obras protegidas, teniendo en cuenta que el contrato se refirió exclusivamente a la transferencia o licencia de los referidos derechos patrimoniales, se pregunta: ¿por ese simple acto se entiende jurídicamente que se ha celebrado un contrato de confección de obra material? 2. ...se pregunta: ¿por ese simple acto se entiende que el licenciante o tradente adquiere alguna obligación que es esencial o natural del contrato de confección de obra material? En caso afirmativo, ¿que obligaciones? 3. ...se pregunta: ¿por ese simple acto se entiende jurídicamente que el licenciante o tradente se hace responsable por los sobrecostos incurridos en la obra material que se construye a partir de ellos, incurridos por imprecisiones o errores en los planos arquitectónicos? 4. ...se pregunta: ¿por ese simple acto se entiende jurídicamente que el licenciante o tradente se hace responsable por los sobrecostos incurridos en la obra material que se construye a partir de ellos, incurridos por modificaciones que el constructor tuvo que hacer sobre los planos arquitectónicos para adaptarlos a las necesidades requeridas según los fines de la obra material confeccionada?

El solo negocio jurídico por virtud del cual se licencian o transmiten derechos

patrimoniales de los planos de una obra de arquitectura, no implica la existencia de un contrato de confección de obra material. Ahora bien, de acuerdo a la complejidad de la relación contractual en particular, es posible que además de la transferencia de derechos ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA patrimoniales, la voluntad de las partes incluya un acuerdo que implique la confección de obra material. Bajo este entendido tendríamos que, en tanto el contenido del contrato no desconozca una disposición de tipo legal, este rato será ley para las partes.

5. El autor de unos planos arquitectónicos, en relación con el propietario de una obra material confeccionada a partir de ellos, ¿qué derechos o acciones puede reivindicar o exigir, y bajo qué supuestos?

En tanto se adelante un uso no autorizado de un plano, a fin de ejercer sus prerrogativas de orden moral y patrimonial, el autor cuenta con las facultades reconocidas por las leyes que regulan la materia. No obstante no podrá impedir que su titular introduzca modificaciones, en tanto este último cumpla las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley 23 de 1982. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y

concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-6306, Obra arquitectonica.doc 2

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