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DNDA - Concepto 1-64369-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-64369-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C.

Asunto: Título de obras En atención a la comunicación radicada en esta Dirección el día 30 de diciembre de 2011, con el número 1-2011-64369, relacionada con el uso no autorizado del título de una obra por parte, comedidamente nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

1. Generalidades del derecho de autor: El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los

¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 64369 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia en Colombia), de: “realizar, autorizar o prohibir:

A. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

B. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

C. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;

D. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;

E. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”1.

Así las cosas, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción2, de comunicación3 o distribución4 pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación5 de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto. En caso de no agotar la obtención de la respectiva autorización, el titular de

derechos se encuentra facultado para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos. Con este fin, la Ley ha dispuesto de diferentes acciones judiciales. En lo relativo, es pertinente recordar que el derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado, regula la relación de los autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral. 1 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. 2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 4 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 5 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la

obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 643629 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc 2 Para la efectiva protección de estos derechos, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales. Por un lado se dispone de la acción penal. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan: • “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor” • “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” • “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, cuyos datos facilitamos para su inmediato conocimiento6. De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contenciosos administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas

civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del 6 Esta Unidad se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 73-50 P 7 de la ciudad de Bogotá, Tel 5958510. C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 643639 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc 3 producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)” 7.

PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos” 8.

PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos.

2. Los títulos de las obras: El título se define como “La palabra o palabras, frase o frases o cualquier otro elemento que en forma precisa y breve denomina, identifica, individualiza y distingue a una obra intelectual de otra de la misma o similar especie”9 Igualmente, el glosario de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), Voz 250, enuncia que “el título de una obra es parte de la misma y su omisión equivale a una mutilación de la obra. Así mismo, el título identifica la obra dando a ésta su nombre, y debe mencionarse en relación con todas las utilizaciones de la misma a las que sea de aplicación el derecho a reivindicar la paternidad” Por su parte, el artículo 86 de la Ley 23 de 1982, establece: “Cuando el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá sin el correspondiente permiso del autor ser adaptado para otra obra análoga.” De acuerdo a la anterior

7 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 8 Ibídem. 9 Satanowsky Isidro. Derecho Intelectual. Buenos Aires, TEA, 1954, Vol. II, Pag. 557. C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 643649 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc 4

4 disposición se encuentra que para que el título de una obra sea protegido son necesarias dos condiciones: a) Que sea de naturaleza individual y característico: Existen dos clases de títulos, los genéricos y los individuales o característicos. Los primeros Títulos son aquellos que se limitan a indicar el género o índole de la obra o su designación usual, sin contener ningún elemento distintivo y original. Por el contrario, los títulos individuales se refieren a aquellos que presentan cierta originalidad, bien sea porque no se han utilizado o empleado en forma idéntica, o porque sin ser nuevos u originales, se aplican por primera vez a ciertas clases de obras. Es decir, por sí mismos los títulos individuales constituyen obras literarias. Por lo tanto, conforme al citado artículo 86 de la Ley 23 de 1982, siempre que se trate de un título genérico, éste podrá ser adaptado o utilizado como título en cualquier tipo de creación. Mientras que si se trata de un individual y característico, éste no podrá ser adaptado o usado como título de una obra análoga sino cuenta con la previa y expresa autorización del autor o titular de la obra originaria. b) Que el título individual y característico sea adaptado a una obra análoga: Deberá existir autorización previa y expresa por parte del titilar de la obra originaria, siempre que el titulo individual y característico sea adaptado a una obra análoga, es decir, del mismo tipo o género bien sea artístico o literario. Serán obras análogas, aquellas que comparten una misma forma por medio de la cual, el o los autores, expresan sus ideas, bien sea literaria o artísticamente, es decir que pertenecen al mismo género. Determinar si

esta condición se cumple o no, debe ser el producto de un análisis particular en cada caso.

3. De la consulta en concreto: Descendiendo al objeto de su consulta, es importante tener presente que podrá acudir a las acciones judiciales antes descritas, siempre que el titulo de su obra, al ser considerado como individual y característico, haga parte integrante de la misma y sea adaptado en una obra análoga a la suya sin su debida autorización previa y expresa.

C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 643659 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc 5 El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica 1-2011-64369 C:\Users\flor.robayo\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\4DCF2GAL\Titulos de obras Rad. 643669 MMORA igarzon nacevedo enero de 2012.doc 6

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