DNDA - Concepto 1-6586-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-6586-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Base de datos y página web
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de
utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. ¡ Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la
obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
III. PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS En palabras del autor Carrecedo Marvilla las bases de datos se definen como: “una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no , originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”2 (negrillas fuera de texto).
En ese orden de ideas, tenemos que solo estarán protegidas por el derecho de autor, aquellas bases de datos cuya selección y disposición de sus elementos constituyan una creación intelectual. Es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o de la información que en últimas caracteriza la originalidad de la base de datos. En este sentido el articulo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 contempla: 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 2 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-6586 y 1-2007-6818, Base de datos.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA “Las bases de datos están protegidas siempre que la selección o disposición de la materias constituyan una creación intelectual, La protección concedida no se hará extensiva a los datos de información compilados, pero no afectara los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que lo conforman.” Así las cosas, hemos de aclarar que la protección otorgada por el derecho de autor a las bases de datos originales, no se extiende a la información contenida en las mismas; claro está, sin perjuicio de los derechos que puedan predicarse sobre la información objeto de la compilación (Como seria el caso que dicha información contenga: secretos industriales, datos relacionados con la intimidad de las personas, e incluso obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor.) Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las enfemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”3 (negrillas fuera de texto) De tal manera, no es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. La selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en sí misma
una creación original. Por oposición, la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. De esta manera, la originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos.
1. LAS BASES DE DATOS CONSTITUIDAS POR DATOS CON INFORMACION PUNTUAL Es frecuente que las bases de datos compilen información que en si misma no se constituya como una obra. En este caso el derecho de autor no protege ésta información, quedando la protección limitada únicamente a la forma original en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga éste requisito. 3 Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedicion Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de
Autor, 2003, Página116 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-6586 y 1-2007-6818, Base de datos.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA La anterior concepción encuentra su sustento legal en la parte final del artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, cuando señala que “La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectaran los derechos que pudieran
subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.” Así las cosas, aunque frecuentemente la recopilación de informaciones puntuales es el resultado de una costosa investigación, no es posible oponerse a su uso invocando parámetros establecidos por la legislación del derecho de autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha investigación sin mediar ningún tipo de esfuerzo o inversión alguna apropiándose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria, no podríamos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal de las definidas en la Ley 256 de 1996.
2. DERECHO SUI GENERIS PARA LAS BASES DE DATOS La información puntual contenida en una base de datos puede llagar a constituirse en un elemento de gran valor económico para el desarrollo de los mercados a nivel mundial. En la mayoría de los casos su recopilación y estructuración requieren de una gran inversión de recursos humanos, técnicos y económicos.
En el transcurso de la década de los 90 surgió a nivel mundial la preocupación por resguardar este tipo de información. De tal manera, algunas legislaciones, entre ellas las de países pertenecientes a la Comunidad Europea, han optado por crear una derecho sui generis que protege a los fabricantes de bases de datos no originales contra los actos de apropiación de los resultados obtenidos, pasando por alto las inversiones económicas y el trabajo realizado por quien buscó y recopiló la información.4 En suma se concede una protección en razón a que la inversión, en términos cuantitativos y cualitativos de tiempo, esfuerzo y dinero, a la producción de la base de datos no original, siendo
irrelevante a éste fin las características de la información así recopilada.
IV. PAGINA WEB La página web se concibe dentro del ambiente del internet como una unidad continente de información, es decir que en ella y a través de ella fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.), de acuerdo a lo anterior, es claro entonces que una de sus características es la posibilidad de interacción de un usuario respecto de la página, por lo tanto la organización y diseño de la estructura de la página como del sitio web en general, se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en él contenida y la manera en que un usuario interactúe o haga uso de ella. 4 En Colombia no se cuenta con ninguna disposición legal que consagre tal derecho.
4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-6586 y 1-2007-6818, Base de datos.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En consecuencia tenemos que las páginas web, en sí mismas consideradas, no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Ahora bien, es preciso aclarar que si bien una pagina de Internet no es objeto de protección por parte del derecho de autor, ello en modo alguno significa que las obras contenidas en la misma y en general las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentran desprotegidas. Por lo contrario, tenemos que a las creaciones literarias y artísticas que circulan en Internet, el derecho de autor otorga la misma tutela jurídica que se reconoce a las obras en el
denominado medio análogo. De esta forma tenemos que las creaciones artísticas y literarias contenidas en un sitio web tales como texto musical, software, fotografías, obras cinematográficas, etc; son susceptibles de protección por parte de la legislación autoral .
V. CASO EN CUESTION Descendiendo al objeto de la consulta, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario señalar en relación su primera pregunta: Respecto a los literales a. y b. a) ¿Los precios publicados en la bolsa son considerados públicos? b) ¿Se puede hacer uso de estos precios publicándolos en nuestra pagina web?
A fin de utilizar lícitamente la información contenida en una página web es necesario verificar, en primer lugar, que no corresponda a un bien protegido por el derecho de autor, y en esta última hipótesis, que su utilización se encuentre autorizada por el respectivo autor titular de los derechos. Igualmente es necesario recodar que si la información descrita en su comunicación constituye una base de datos original en los términos descritos en el capitulo III de este documento, estará protegida por el derecho de autor. Todo lo anterior bajo el entendido que la protección concedida a las bases de datos originales no se hará extensiva a los datos o información compilada, sin perjuicio de los derechos que pudieran subsistir sobre dicha información.
Respecto al literal c: 5
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA c)¿Los derechos reservados de la pagina, son para la totalidad de la misma o para los precios
del mercado, ya que se pueden considerar como indicadores económicos de mercado? Como se mencionó en el capitulo IV de este documento, sobre la pagina web como tal no es posible predicar un derecho de autor, lo anterior sin perjuicio de la protección otorgada por el régimen autoral a las obras artísticas o literarias, e incluso a las bases de datos originales que conforman dicho sitio web. Respecto al literal d d)¿Bajo que condiciones seria posible, obtener esta información de los precios sin realizar contratos de investor, en el cual se permita la distribución de la información de estos precios? Como se ha indicado, “per se” la información contenida en una base de datos no se cuenta como objeto de protección del derecho de autor, luego en principio podría utilizarse dicha información sin necesidad de tener autorización alguna para tal efecto. Todo lo anterior, sin perjuicio que sobre tal información puedan predicarse otra clase de derechos, como seria el caso del secreto empresarial, la intimidad, entre otros. Por ejemplo: si para tener acceso a la información, cuyo uso se pretende realizar en la actualidad, se celebraron contratos con quien la suministra, el uso, goce y disposición de tal información deberá sujetarse al contenido de las obligaciones emanadas de dicho pacto contractual.
Respecto al literal e: e)En caso de aplicarse la ley de protección de derechos de autor para nuestro proyecto de información, nos gustaría conocer las referencia legislativas sobre las cuales debemos desarrollar el área legal.
Respecto a las bases de datos, las referencia legislativas vigentes son: Articulo 2, numeral 5, del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, que hace referencia a la protección brindada a las colecciones de obras literarias y artísticas tales como enciclopedias y las antologías
Articulo 5 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (Ley 565 de 2000) Artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 Articulo 5, literal b, de la Ley 23 de 1982 Artículo 10, numeral 2, del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Ley 170 de 1994) 6 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-6586 y 1-2007-6818, Base de datos.doc
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2. En relación con las noticias y análisis de precios, van a ser realizadas por nuestra firma.
En algunas oportunidades se tomarán fuentes nacionales o internacionales, en las cuales se realizará la respectiva cita ¿Nos gustaría saber si esto es pertinente? Como se anotó en precedencia, la utilización de informaciones que se encuentren alojadas en una página web dependerá de diferentes circunstancias. Así por ejemplo, lo primero que debe verificarse es que dicha información no corresponda a obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor. Ahora, si dicho material se encuentra protegido por el régimen autoral será necesario obtener la autorización del autor o titular de derechos, salvo que dicha utilización se encuentre amparada por una limitación y excepción al derecho de autor5. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de
obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal. 5 Por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 23 de 1982 determina que “será lícita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos de actualidad que hayan sido publicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión” 7 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-6586 y 1-2007-6818, Base de datos.doc