DNDA - Concepto 1-66647-2012
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-66647-2012
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2012
Bogotá, D. C., C-1.1
Asunto: Generalidades, Derechos conexos, Organismos de Radiodifusión Esta Dirección no tenemos certeza de que derechos conexos corresponden a cada uno de los canales de televisión mencionados en su consulta. No obstante lo anterior podemos informar los derechos conexos que concede la ley a los organismos de radiodifusión.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un reconocimiento que el Estado hace a través de la Constitución y la ley a las obras literarias y artísticas (entre ellas las audiovisuales), entregando a los autores o titulares de éstas, instrumentos que les permitan reivindicar su condición de titulares sobre las mismas.
La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 1520 de 2012 y de la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores de obras literarias y artísticas, un conjunto de prerrogativas de tipo moral y patrimonial que, entre otras, facultan al titular a autorizar de manera previa y expresa cualquier utilización que sobre las mismas se pretenda adelantar. Entre las prerrogativas patrimoniales encontramos la facultad de realizar, autorizar o prohibir la radiodifusión como una especie del derecho de comunicación pública de las obras, consagrado en los artículos 3 y 12 de la Ley 23 de 19821, 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993, 11 del Convenio de Berna (Ley 33 de 1987), 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor –en adelante TODA- (Ley 565 de
2000), los cuales prescriben que la comunicación pública por cualquier medio, incluida la radiodifusión, de las obras deberá ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes. 1 Modificado por el artículo 5 de la Ley 1520 de 2012. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
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II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS CONEXOS Estos derechos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege obras, se tutela la interpretación artística, la fijación de sonidos, y la emisión de señales a través de las cuales se transmiten al público obras, acontecimientos o información.
El reconocimiento a estos tres titulares se da por la normatividad autoral vigente en el ámbito nacional y también en virtud de los tratados internacionales. Entre estas prerrogativas encontramos que los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una
ejecución o interpretación radiodifundida2. Adicionalmente, existe un derecho de remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y del productor del fonograma, siempre que el fonograma se utilice para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público3. De igual forma los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales (actores y actrices) conservan, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones4. En cuanto a los organismos de radiodifusión, se tiene como una de sus prerrogativas el derecho a prohibir la retransmisión de sus emisiones radiodifundidas5, siendo en consecuencia necesario solicitar la autorización previa y expresa al titular de la señal a fin de efectuar su retransmisión. 2 Ley 23 de 1982, artículo 166, modificado por el artículo 8 de la Ley 1520 de 2012. 3 Artículos 173 de la Ley 23 de 1982 (Modificado por el artículo 69 de la Ley 44 de 1993), 12 de la Convención de Roma, 15 del TOIEF 4 Artículo 168 de la Ley 23 de 1982, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1403 de 2010. 5 Artículos 177 de la Ley 23 de 1982, 39 de la Decisión Andina 351 de 1993, 13 de la Ley 1520 de 2012, 13 de la Convención de Roma y 14 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-66647, Organismos de radiodifusion.doc
III. LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN COMO SUJETOS DE PROTECCION El organismo de radiodifusión es definido por la Ley 23 de 1982 como la empresa de radio o televisión que transmite programas al público.6 - Los organismos de radiodifusión: en virtud del artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993, se establece que los organismos de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
a. La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento; b. La fijación de sus emisiones sobre una base material; y, c. La reproducción de una fijación de sus emisiones. Cualquier inquietud o aclaración con gusto será atendida. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica 6 art. 8 de la Ley 23 de 1982. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-66647, Organismos de radiodifusion.doc