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DNDA - Concepto 1-6816-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-6816-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Derecho de autor en foros en Internet El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

Se entiende por obra “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1. La decisión 351 de 1993 en su artículo 4° establece que “la protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”. De las anteriores definiciones es posible resaltar que estarán protegidas por el derecho de autor todas las obras que cumplan con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual en el campo artístico o literario, lo que implica que la obra debe transmitir una sensación estética en quien la percibe. A su vez debe ser el producto del ingenio y de la capacidad humana, razón por la cual no puede tratarse de una creación del azar. • Que sea original. La originalidad entendida como el esfuerzo intelectual del autor, es decir, que no sea copiado de otro; constituye el sello personal que el autor imprime a su obra y que la hace única. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Es necesario hacer especial énfasis en el concepto de originalidad. Para que una obra sea protegida por el derecho de autor no debe ser novedosa, es suficiente con que tenga originalidad o

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-6816, Internet y Derecho de Autor..doc individualidad, entendida como expresión de lo propio de su autor, que lleva la impronta de su personalidad. El autor Ricardo Antequera Parilli describe la originalidad de la siguiente manera: “La originalidad de la obra, en el sentido del derecho de autor, apunta a su “individualidad”, y no a la novedad stricto sensu (pues no es de esperar que toda obra literaria, artística o científica, en su totalidad y por su modo de exteriorizarse, surja de la nada), sino que el producto creativo, por su forma de expresión, tenga suficientes características propias como para distinguirlas de cualquiera del mismo género, a diferencia de la copia total o parcial, de la creación de otros (lo que tipificaría un plagio), de la mera aplicación mecánica de los conocimientos o ideas ajenas, sin una interpretación o sello personal. “2 Así las cosas, no toda creación puede ser protegida por el derecho de autor, pues ésta, además der

ser original debe tener un proceso intelectual como trasfondo. En el proceso de creación de una obra literaria es posible distinguir tres etapas: primero la concepción de la idea, segundo, la composición con base en la elaboración de un plan para el desarrollo de la idea, y tercero, la expresión de la misma.3 Es decir, la obra debe expresar algún grado de creatividad y ser el fruto del esfuerzo personal del autor. En el caso concreto de los comentarios en un foro de internet, es difícil que estos trasciendan la mera opinión para ser considerados resultados de un proceso intelectual y de originalidad, razón por la cual se complica la protección de los mismos a través del derecho de autor. La mera opinión de una persona expresada por escrito difícilmente puede constituir una creación original de naturaleza literaria. Esta originalidad en el campo literario implica que se haga de forma escrita el desarrollo de una idea, una narración o cualquier otro contenido conceptual, que constituya una expresión literaria propia y única de quien la escribe, y en segundo término, que refleje un mayor o menor grado de esfuerzo creativo. Una obra literaria debe contener una forma de comprensión semántica, y no presentarse como un elemento meramente instrumental. Así las cosas, una palabra o una frase no son protegibles y registrables pues no es posible conceder, a través del derecho de autor, el uso exclusivo de una palabra o una frase de carácter genérico. Lo anterior no significa que no puedan existir algunos comentarios que por su valor original e intelectual se encuentren protegidos por ésta área del derecho. No puede confundirse el hecho que estos se encuentren publicados en internet, con la idea de dominio público de la información pues se trata de conceptos independientes.

Teniendo en cuenta las premisas anteriores, es posible concluir que los comentarios y opiniones que se encuentran en los foros de internet difícilmente podrán ser objeto de protección por parte del derecho de autor, al no poder ser considerados una creación de carácter literario, ya que 2 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. El nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela. Autoralex, 1994. P. 3435. 3 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones UNESCO; CERLALC; Zavalía, 1993. P.70 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-6816, Internet y Derecho de Autor..doc normalmente se trata de frases sueltas que no trascienden la esfera de una opinión y no cumplen con el requisito esencial de originalidad. Así las cosas, los comentarios y opiniones expresadas en los foros en internet pueden ser utilizados para la realización de una obra literaria sin necesidad de contar con autorización previa de los autores. Lo anterior, sin perjuicio de que existan algunos comentarios frente a los cuales sí se requiera una licencia para su reproducción. Esto deberá ser analizado en cada caso concreto, ya que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-6816, Internet y Derecho de Autor..doc

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