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DNDA - Concepto 1-6933-2008

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-6933-2008
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2008

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Tesis de Grado

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de

utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

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II. TESIS DE GRADO Como quedó expuesto, el derecho de autor es una forma de propiedad privada que reconoce una protección jurídica especial al autor como creador de una obra literaria o artística, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original.

El derecho que emerge de una obra, brinda protección a su autor sin considerar el fin con el que se creó la misma y en tal virtud le concede prerrogativas de índole moral y patrimonial, siendo irrelevante la calidad del autor, es decir, la ley no distingue si es un alumno, un profesor o un investigador, así como tampoco tiene en cuenta el lugar o el tiempo que haya utilizado para crear su obra. Así, los derechos de autor sobre una obra literaria (monografía o tesis) son de la persona que la realizó, es decir, el alumno, ya que es él quien la elabora imprimiéndole todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación.

III. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION Tal como se ha descrito en el capítulo anterior, todo uso que se pretende hacer de una obra, debe contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular de derechos patrimoniales.

Sin embargo, es pertinente aclarar como en algunos casos no se precisa de la citada autorización, a saber: • Cuando la obra se encuentra en el dominio público, esto es: cuando su periodo de protección esté agotado, es decir, si han transcurrido 80 años luego de fallecido su autor o 50 años desde su publicación o divulgación, siempre que en este último caso, el titular de los derechos sea una persona jurídica. Igualmente están en el dominio público las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, aquellas cuyos autores hayan renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República (artículo 187 de la Ley 23 de 1982). • Cuando el uso pretendido se enmarca en una de las denominados limitaciones y excepciones al ejercicio de los derechos patrimoniales descritas por los artículos 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 31 a 44 de la Ley 23 de 1982. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-6933, Bibliotecas, Archivos y Derecho de Autor.doc

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IV. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR De lo expuesto con anterioridad, es pertinente concluir lo siguiente: • El estudiante, en su calidad de autor de la tesis de grado se encuentra facultado de

manera exclusiva para disponer de ella conforme a sus intereses.1 Por tanto, como regla general, quien pretenda hacer uso o explotación de su obra deberá contar con la autorización previa y expresa por parte de éste. • Sin embargo, no se deberá contar con las autorizaciones mencionadas en el acápite anterior cuando el plazo de protección de la obra haya expirado, o cuando el uso pretendido se enmarque dentro de uno de los supuestos de limitaciones y excepciones, que se han establecido en la legislación autoral. • Por otro lado, es posible que los estudiantes, como autores de sus tesis, otorguen licencias a la universidad, para lo cual determinaran las condiciones de uso específicas sin que por ello deba entenderse que ceden sus derechos patrimoniales de autor. En esta licencia el autor determina que tipo de usos permite respecto de su obra, por ejemplo si autoriza la puesta a disposición de aquella en Internet o si permite su reproducción mediante técnicas de fotocopiado. • Finalmente, en el evento en que un tercero adelante un uso no autorizado de manera previa y expresa de una obra, su titular patrimonial esta facultado para iniciar las acciones de carácter civil y penal que considere pertinentes. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 1 Ley 23 de 1983, artículo 3. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:

a. De disponer de su obra a titulo gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; (...) 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-6933, Bibliotecas, Archivos y Derecho de Autor.doc

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