DNDA - Concepto 1-69489-2013
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-69489-2013
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2013
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Normatividad - Derechos de Autor
I. GENERALIDADES La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles (creaciones provenientes del intelecto humano) y se compone de dos grandes ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor.
La propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes de invención o de modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales. En cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros. El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: que no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico: esto se refiere a la forma de
expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-69489, Legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.doc La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 (normativa vigente y aplicable a la materia en Colombia), de: “realizar, autorizar o prohibir:
A. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
B. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva
para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
C. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;
D. La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
E. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”2.
Así las cosas, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción3, de comunicación4 o distribución5 pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación6 de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto. Dichas autorizaciones pueden ser concedidas a título gratuito u oneroso. 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. 3 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 4 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 5 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a
través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 6 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-69489, Legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.doc 2
II. LA PIRATERÍA El principio fundamental sobre el cual se basa el derecho de autor consiste en que cualquier tipo de utilización de las obras requiere de la previa y expresa autorización de los autores o de los titulares legítimos (artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1.993). Según el profesor suizo Ulrich Uchtenhagen, el caso de la piratería “puede traducirse como “utilización de obras protegidas sin la autorización del autor” (...)”.7
En lenguaje común a la reproducción no autorizada de una obra en sus diferentes modalidades, se le conoce con el nombre de piratería, aunque dicho término no sólo se circunscribe a la duplicación, fijación o grabación sino también la comercialización o distribución de obras de ingenio, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación.8 Con la piratería se despoja a los autores y demás titulares de derecho del fruto de sus esfuerzos de creación, pues se le impide tener una retribución
económica acorde con la utilización de su obra. De manera más específica, la tratadista Delia Lypszyc, señala: “La piratería de obras y productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción. Consiste en la fabricación, la venta y cualquier forma de distribución comercial, de ejemplares ilegales (libros o impresos en general, discos, casetes, etc.), de obras literarias, artísticas, audiovisuales, musicales, de las interpretaciones o ejecuciones de estas, de programas de ordenador y de bancos de datos. El término “piratería” se utiliza también para calificar la representación, la reedición y todo otro uso no autorizado de una obra, una emisión de radiodifusión, etcétera.”9
III. LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR La legislación que protege el derecho de autor, está compuesta por cuerpos normativos internacionales y nacionales, a continuación enumeramos los tratados internacionales sólo de manera enunciativa: • Convenio de Berna “para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” del 9 de septiembre de 1886. 7 Uchtenhagen Ulrich, La Piratería de Obras Protegidas por el Derecho de Autor, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, Ginebra, 1 a 12 de noviembre de 1.993, p.2. 8 El doctor Rengifo García Ernesto, en su obra hace referencia expresa a la piratería del soporte lógico, El derecho de autor y las nuevas tecnologías. Tomado de estudios de Derecho Comercial, Homenaje a Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, tomo III, 1993.
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Lipszyc Delia, El derecho de autor y los derechos conexos. Ediciones UNESCO,ZAVALIA;CERLAC, Pág. 560-561. Buenos Aires, Argentina. 1993 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-69489, Legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.doc 3 • Convención de Roma “Convención Internacional Sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los organismos de Radiodifusión” el 26 de octubre de 1961. • Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989. • Tratado de la OMPI Derechos Conexos 1996 Ley 545 de 1999. • Tratado de la OMPI Derecho de Autor 1996 Ley 565 de 2000. Las reformas a la legislación colombiana en materia de derecho de autor y derechos conexos han sido realizadas a través de los siguientes cuerpos normativos, los cuales se enumeran sólo de manera enunciativa no limitativa, y de este modo se le informa que todas se encuentran disponibles en la página web de la DNDA para su consulta10: • Ley 23 DE 1982 "Sobre derechos de autor". • Ley 232 de 1995 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales". • Ley 44 DE 1993 "Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944". • Ley 603 DE 2000 "Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995". • Ley 599 DE 2000 "Por la cual se expide el Código Penal (artículos 257,
270, 271 y 272)". • Ley 1403 de 2010, "Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales o Ley Fanny Mikey". • Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, a través de la cual se modificaron algunos artículos de Ley 23 de 1982. 10 www.derechodeautor.gov.co P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-69489, Legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.doc 4 • Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”, a través de la cual se le otorgaron nuevas funciones de inspección vigilancia y control a la DNDA sobre la sociedades de gestión colectiva. • Ley 1519 del 13 de abril de 2012, "Por medio de la cual se aprueba el "convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite" hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974". • Decreto 0019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública,” a través del cual se ordena la creación de la ventanilla única para la obtención unificada de las licencias y el pago
integrado de los derechos de autor y conexos. • Decreto 1258 de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011”, a través del cual se reglamenta la Ley 1493 y se modifica el procedimiento de las investigaciones administrativas adelantas por la DNDA. Así las cosas le informamos que la normatividad que rige lo relacionado con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos en Colombia y a nivel internacional, puede ser consultada en nuestra página Web www.derechodeautor.gov.co, en el siguiente enlace: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/constitucion.asp Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-69489, Legislación sobre derechos de autor y derechos conexos.doc 5