DNDA - Concepto 1-6988-2008
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-6988-2008
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Aplicación de la ley de derecho de autor en el tiempo En primer lugar, me permito informar que la ubicación de nuestras dependencias obedece a lo establecido en el artículo 253 del la Ley 23 de 1982, cuyo tenor literal consagra: “Funcionará en la capital de la República una dirección del derecho de autor que tendrá a su cargo la oficina de registro y las demás dependencias necesarias para la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la presente ley y de las demás disposiciones concordantes que dicte el Gobierno Nacional en uso de su facultad ejecutiva”. (negrilla fuera de texto) En segundo lugar, es pertinente señalar que la norma llamada a regular la materia del derecho de autor, antes de la vigencia de la Ley 23 de 1982, era Ley 86 de 1946 y no la citada por el peticionario.
No obstante lo anterior, respecto al termino de protección del derecho de autor, es de vital importancia resaltar que fue la propia Constitución de 1886 quien, en su artículo 35, consagro una protección a “la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más…”; y que posteriormente, acogiendo este precepto, la Ley 86 de 1946 en su artículo 90 consagró: “La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ella los que legítimamente la hayan adquirido, por el termino de ochenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el termino de ochenta
años correrá desde la muerte del ultimo coautor…” Así mismo, el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece: “Los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutaran de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el termino de ochenta años. En caso de colaboración ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA debidamente establecida el término de ochenta años se contará desde la muerte del último coautor” Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso concluir que el término de protección de 80 años, tratándose de obras en colaboración, se cuenta desde la muerte del último coautor, sin importar si dicho fallecimiento ocurrió en vigencia de una u otra de las disposiciones citas. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2008-6988, Aplicacion de la ley de Derecho de Autor en el tiempo y espacio.doc