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DNDA - Concepto 1-71256-2013

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-71256-2013
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2013

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Bases de datos El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

  • LAS BASES DE DATOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR En palabras del autor Carrecedo Marvilla, las bases de datos se definen como: “una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es el 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor

Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”2 (negrillas fuera de texto). Este criterio ha sido implementado por nuestra legislación, mediante el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual establece la protección a las bases de datos “siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual (...)”. En igual sentido el artículo 5 del Ley 23 de 1982 protege como obras independientes, “las obras colectivas, tales como publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original (...)” Así mismo, el artículo 5 del tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor del 20 de diciembre de 1996, establece: “Las compilaciones de datos y de otros elementos, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.” En ese orden de ideas, tenemos que el alcance de la protección que brinda el derecho de autor a las bases de datos, no implica que exista una exclusividad para desarrollar bases de datos sobre un tema específico, únicamente se extiende la protección sobre la base de datos en particular a fin de que la misma no sea explotada por terceros sin autorización de su autor; es decir, solo estarán

protegidas por el derecho de autor, aquellas bases de datos cuya selección y disposición de sus elementos constituyan una creación intelectual. Es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o de la información que en últimas caracteriza la originalidad de la base de datos. Así mismo, dicha protección no es extensiva a los datos o información compilados. En suma, si se trata de considerar una base de datos como obra protegida por el derecho de autor debemos verificar que se trate de una base de datos original. Así las cosas, hemos de aclarar que la protección otorgada por el derecho de autor a las bases de datos originales, no se extiende a la información contenida en las mismas; claro está, sin perjuicio de los derechos que puedan predicarse sobre la información objeto de la compilación (Como sería el caso que dicha información 2 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-71256, Bases De Datos.Doc contenga: secretos industriales, datos relacionados con la intimidad de las personas, e incluso obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor). Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada

por el derecho de autor.”3 Originalidad de las Bases de Datos Las bases de datos que son originales gozan de la protección derivada del artículo 10.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC4, y del artículo 5 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Ambas disposiciones son muy similares y las dos intentan tener las mismas condiciones para la protección. El titular de derechos sobre una base de datos gozará de la misma protección que tiene el autor de cualquier otra obra. Teniendo así los derechos de reproducción, traducción/adaptación, distribución y comunicación al público5. No es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. La selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en sí misma una creación original. Por oposición, a la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una máquina. De esta manera, la originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos. La originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de

organización de los distintos datos. 3 Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedicion Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003, Página 116. 4 Aprobado por la Ley 170 de 1994 5 Henry Olsson, EL DERECHO DE AUTOR Y LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS. Traducción Libre: Andrés Jaramillo, publicado en Diálogos de Hermodoro Número 10. DNDA, página 3. P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-71256, Bases De Datos.Doc Como lo expresa el tratadista Georges Koumantos; con gran frecuencia, la originalidad que presentan las bases de datos es en extremo escasa ya que únicamente se limita a concebir una base respecto a ciertas categorías de datos. Es evidente, que un tal nivel de originalidad no basta para que el Derecho de Autor les garantice la protección en países cuyas normas jurídicas exigen un grado de originalidad relativamente elevado6. En este contexto, y continuando con el autor en cita, es frecuente que la base de datos carezca totalmente de originalidad, o sea que “la elección” no presente ninguna originalidad cuando el “creador” (o el “fabricante”) de la base se propone a incluir en ella todas las obras o todos los datos que se sitúan en el ámbito de la base, en cuyo caso lo que falta es la elección propiamente dicha. Por otro lado, manifiesta que tampoco hay originalidad en cuanto a la “disposición” si la base de datos es electrónica y sólo basta con memorizar la materia “en desorden”7.

Las Bases de Datos Constituidas por Datos o Información Puntual Es frecuente que las bases de datos compilen información que en sí misma no se constituya como una obra. En este caso el derecho de autor no protege ésta información, quedando la protección limitada únicamente a la forma original en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga éste requisito. La anterior concepción encuentra su sustento legal en la parte final del artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, cuando señala que “La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectaran los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.” Así las cosas, aunque frecuentemente la recopilación de informaciones puntuales es el resultado de una costosa investigación, no es posible oponerse a su uso invocando parámetros establecidos por la legislación del derecho de autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha investigación sin mediar ningún tipo de esfuerzo o inversión alguna apropiándose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria, no podríamos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal. Por otro lado, podemos encontrar referencias legales sobre bases de datos en las siguientes normas: 6 Georges Koumantos. “De las bases de datos en la directriz comunitaria”. Publicado en Revista Internacional de Derecho de AutorRIDA. Número 171 de enero de 1997, página 90 7 Ibídem, página 92 P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-71256, Bases De Datos.Doc

  • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, artículo 2, numeral 5. • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (Ley 565 de 2000), artículo 5. • Decisión Andina 351 de 1993, artículo 28. • Ley 23 de 1982, articulo 5, literal b. • Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Ley 170 de 1994), artículo 10, numeral 2.

Eventualmente, los datos recopilados a que hace referencia en su solicitud, pueden constituir una base de datos original y característica si cumple las condiciones anteriormente mencionadas, en ese caso, podrá registrarla como obra literaria, allegando el respectivo formulario y ejemplar a de la obra. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_Usabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-71256, Bases De Datos.Doc

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