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DNDA - Concepto 1-7173-2007

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-7173-2007
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2007

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Competencia Dirección Nacional de Derecho de Autor

ISBN

I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Los derechos morales por su parte, facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a

los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se ¡Protegemos la creación !

Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.

III. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN) International Standard Book Number, en español Número Internacional Estándar del Libro, es un número de 10 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de

editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico, dicha identificación única para una edición particular permite un mercadeo más eficiente a librerías, bibliotecas, universidades, comerciantes al por mayor y distribuidores. El ISBN se divide en 4 partes que permite identificar el grupo nacional o geográfico de editores, un editor particular, el título particular o la edición de un título y la última cifra sirve para validar el ISBN.4 Es una forma de publicidad internacional que permite la circulación de forma eficiente de los productos editoriales, por lo cual no constituye el registro de las obras protegidas por el derecho de autor.

IV. INTERNATIONAL STANDARD SERIAL NUMBER (ISSN) El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN puede utilizarse siempre que haya que recoger o comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente.

El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es el equivalente para las publicaciones seriadas de lo que es el ISBN para los libros. El ISSN consta de ocho cifras y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional del ISSN del país de publicación. 4 http://www.isbn.org 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-7173, International Standar Book Number (ISBN).doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación y un cambio en el título implica siempre un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación; si el título cambia (aunque sea mínimamente) es necesario solicitar un nuevo ISSN y no se debe seguir utilizando el anterior.

IV. CASO EN CUESTION Descendiendo al objeto de su consulta, le informamos que una compañía puede solicitar el

ISBN o ISSN respecto de un documento que desee publicar, a tal efecto le recomendamos dirigirse a la pagina web de la Cámara Colombiana del Libro www.camlibro.com.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-7173, International Standar Book Number (ISBN).doc

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