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DNDA - Concepto 1-7213-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-7213-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Agotamiento del derecho de autor

I. DERECHO DE DISTRIBUCION Los titulares de una obra, en virtud de la protección otorgada por el derecho de autor, ostentan dos tipos de prerrogativas en su favor, la primera de índole moral y la segunda patrimonial.

En ejercicio de esta última, el autor o el titular del derecho patrimonial tiene la facultad1 para realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública, la distribución (en sus especies de importación, venta o alquiler), la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra. De tal manera, en ejercicio de su derecho de distribución, el titular de una obra se encuentra facultado para autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o importación. En consecuencia, la persona natural o jurídica que pretenda por medio de la venta o alquiler distribuir una obra, será responsable de acreditar la consabida autorización proferida por su titular del derecho.

II. LA FIGURA DEL AGOTAMIENTO DEL DERECHO La figura del agotamiento del derecho extingue la posibilidad del autor o del titular patrimonial de la obra de controlar las posteriores distribuciones de los ejemplares después de efectuada la primera venta, pero dejando en libertad los titulares del soporte para adelantar posteriores distribuciones.

La doctrina ha identificado tres posibles modos en los que se puede determinar el agotamiento del derecho patrimonial de autor: a nivel nacional, regional o internacional.

El modo de agotamiento nacional, se produce cuando el bien ha sido distribuido al interior de un determinado país, extinguiéndose la posibilidad del autor o titular patrimonial de la obra para controlar el mercado de ésta dentro de ese particular territorio, pero conservando su derecho para hacerlo en el exterior. 1 Artículos 3 de la Ley 23 de 1982 y 13 de la Decisión Andina de 1993 ¡ Protegemos la creación ! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL El modo de agotamiento regional, se produce cuando el bien ha sido distribuido dentro de un mercado regional, permitiendo la circulación de manera libre dentro de los territorios nacionales de los países que conforman esa región y extinguiéndose la posibilidad del autor o titular patrimonial para controlar el mercado de la obra en alguno de los territorios que la conforman. El modo de agotamiento internacional, se produce cuando la primera venta del soporte de la obra, se realiza en cualquier mercado extranjero, de manera que el titular no cuenta con la posibilidad de autorizar o prohibir futuras formas de distribución de aquellos ejemplares, incluidas las importaciones o ventas paralelas Los particulares modos de agotamiento del derecho de distribuir son asumidos de manera expresa por las legislaciones internas o de tipo regional. Cuando ello no ocurre, significa que

no existe limitación alguna para los autores o titulares. Es así como, aún reconociendo un derecho de distribución en el artículo 6, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996, establece en el numeral 2, de la misma disposición: “Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor”. Así las cosas, siendo Colombia Parte Contratante de este Tratado, ejerce la facultad de determinar los eventos en que se agota el derecho de distribución después de la primera venta. Al no ser esta facultad ejercida por Colombia y al no existir disposición aplicable a la Comunidad Andina en los términos de la Decisión Andina 351 de 1993, podrá concluirse que no existe limitación alguna para los autores o titulares patrimoniales de obras, a fin de controlar la distribución del original o de los ejemplares de sus creaciones. En otras palabras, bajo nuestra regulación, su derecho de distribución no se agota.2 De tal manera, respecto de obras protegidas por el derecho de autor, cualquier tipo de distribución que se adelante, deberá contar con la previa y expresa autorización de su titular, independientemente de cual sea el país de origen de la obra. 2 “En la Decisión 351 del Pacto Andino (art.13), se ha consagrado el derecho exclusivo del autor o sus derechohabientes para la distribución de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler. Este reconocimiento se efectúa sin que exista la figura del agotamiento del derecho y, en consecuencia,

está tratado como una figura de derecho de distribución general, que no está sujeta a limitaciones, en cuya virtud en los países del Pacto Andino el autor o su derechohabiente pueden controlar el destino de los ejemplares con gran amplitud”. SCHUSTER Santiago. X Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales. OMPI, República del Ecuador y Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Quito

1995. Página 101

2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-7213, Agotamiento del Derecho..doc

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

III. CONCLUSION Me permito responder el interrogante por usted planteado: “La legislación colombiana de derechos de autor, al consagrar el derecho autoral de distribución adopta lo que se ha denominado en las legislaciones del copyright el “principio del agotamiento del derecho de distribución con la primera venta” o, por el contrario, nuestra legislación, fundamentalmente a través de la Decisión Andina 351 de 1993, adopta y consagra un derecho autoral de distribución amplio y general, con prerrogativas de arrendamiento y alquiler, derecho que no está sujeto a restricciones específicas y en virtud del cual los autores y sus causahabientes pueden controlar el destino de los ejemplares de la obra con gran amplitud?” De conformidad con lo expuesto, la figura del agotamiento del derecho no se encuentra expresamente consagrada en nuestra legislación nacional o comunitaria, como tampoco se ha hecho uso de la facultad contenida en el artículo 6, numeral 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996.

Bajo este entendido, el titular de derechos patrimoniales goza de un poder amplio y general para controlar cualquier manifestación del derecho de distribución sobre su obra o ejemplares de la misma. Ahora bien, a la fecha no tenemos conocimiento de algún caso particular relacionado con el tema del agotamiento del derecho que haya sido objeto de discusión ante los tribunales nacionales Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-7213, Agotamiento del Derecho..doc

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