DNDA - Concepto 1-7589-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-7589-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá D.C., C1.1
Asunto: Contrato de edición de obras literarias Acciones legales por infracción al régimen autoral.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artística o literaria. Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esta especialidad, radica en que a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. También es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, sino que tiene un límite temporal de protección. Así por ejemplo, en el derecho colombiano, por regla general, el término de protección es la vida del autor más ochenta años luego de su muerte.
Otro aspecto que diferencia la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella, además de otorgar derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la obra. Los derechos morales del autor, están fuera del comercio, por lo tanto no es posible que sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. El ordenamiento jurídico colombiano, la normatividad comunitaria y los convenios internacionales1, han reconocido como derechos morales el de paternidad, ineditud,
integridad, retracto y modificación de la obra. En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. La legislación de manera enunciativa ha determinado algunos derechos patrimoniales, como el de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de la obra2. Estos derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales. 1 Artículos 30 Ley 23 de 1982, 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 6 bis del Convenio de Berna 2 Artículos 12 de la Ley 23 de 1982, 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 8º, 9º, 10, 10 bis, 11, 11 bis, 11 entre otros del Convenio de Berna, P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7589, Contrato de edición.doc,
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II. CONTRATO DE EDICION Consagrado en los artículos 105 y siguientes de la Ley 23 de 1982, el contrato de edición es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaraia o artística se obliga a entregarla a un editor quien a su turno se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo3.
Es preciso tener en cuenta que el objeto del contrato de edición no es la cesión de la
obra sino la autorización de algunas facultades que el titular del derecho tiene sobre la creación intelectual. El contrato de edición no involucra los demás derechos de reproducción o de utilización de la obra. De esta forma, el artículo 119 de la Ley 23 de 1982 sostiene que por el solo contrato de cesión, no se transfiere en ningún momento el derecho de autor, por lo que se presumirá que editor sólo podrá publicar las ediciones convenidas y a falta de estipulación se entenderá que será para una sola edición. Así las cosas, salvo que haya operado una cesión expresa de derechos patrimoniales, el editor que pretenda realizar cualquier uso diferente a los enunciado en el artículo precedente, requerirá la previa y expresa autorización del autor o titular de derechos.
III. PROTECCION JUDICIAL DEL DERECHO DE AUTOR Para la efectiva salvaguarda de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales.
Por un lado contamos con la acción penal, cuyo objetivo es reprimir las infracciones al derecho de autor, su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. Quien entienda vulnerado su derecho patrimonial, bien podría acudir a la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra los Derechos de Autor y el Acceso o Prestación Ilegal de los Servicios de Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la 3 Ley 23 de 1982, artículo 105: “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o
propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. Este contrato se regula por las reglas consignadas en los artículos siguientes”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7589, Contrato de edición.doc, 2
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Nación, quien se encarga de adelantar la instrucción en este tipo de delitos. Esta oficina se encuentra ubicada en la Carrera 13 No. 73-50 Piso 7, en Bogotá, D.C. De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria, y son competentes en única o en primera instancia los jueces civiles municipales o del circuito, dependiendo de la cuantía y la naturaleza del proceso.4 Así las cosas para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles5. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varia y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: (cid:131) Procedimientos Cautelares: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de
los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)”. 6 (cid:131) Procesos Ejecutivos: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.” 7 (cid:131) Procesos Declarativos: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente 4 Ley 23 de 1982, Capitulo XVIII. Artículos 242 a 253. Código de Procedimiento Civil, Libro Tercero (Los Procesos), Sección Primera (Procesos Declarativos) Titulo XXIII (Procesos Verbales), Capitulo I, (Proceso Verbal de Mayor y Menor Cuantía), artículo 427 numeral 5. 5 Para mayor información se sugiere consultar: BEJARANO GUZMAN, Ramiro, El Proceso Civil en el Derecho Autoral, publicado en: El derecho de Autor Estudios. Revista del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, No. 2, Bogotá. 1993. Pág. 27 a 35. 6 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 7 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7589, Contrato de edición.doc,
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL pero incierto, o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7589, Contrato de edición.doc, 4