DNDA - Concepto 1-8182-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-8182-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Tesis de Grado.
I. EL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la protección sobre las obras literarias y artísticas, otorgando a su creador dos tipos de prerrogativas: por un lado, las encaminadas a proteger la expresión personal e individual del autor manifestadas en la obra y que le dan entidad propia, denominadas derechos morales, y por el otro, las que le dan la facultad al autor o al titular de los derechos de realizar, autorizar o prohibir todo acto de utilización o explotación económica de que sea objeto la obra, denominadas como derechos patrimoniales.
Dentro de las prerrogativas morales, se puede destacar el derecho del autor a reivindicar la paternidad de la obra, en especial, a que en cada utilización que de ella se haga se mencione su nombre; el derecho a la integridad, que es la facultad de oponerse ante cualquier mutilación, deformación o difamación de la obra que haga que la misma se demerite o que afecte la reputación y el honor del creador; el derecho del autor a modificar la obra, antes o después de su publicación; el derecho de publicar la obra o a mantenerla en la ineditud; y el derecho a retirar la obra del mercado, sin perjuicio de correr con los perjuicios causados a los terceros por tal actuar. Dentro de los derechos patrimoniales, o de contenido económico, pueden identificarse a modo de ejemplo: el derecho de reproducción, el de distribución, el arrendamiento o el alquiler, el de comunicación pública y el de
transformación, que comprende la traducción, la adaptación y los arreglos.
II. TESIS DE GRADO Como quedó expuesto, el derecho de autor es una forma de propiedad privada que reconoce una protección jurídica especial al autor como creador de una ¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-8182, Derecho de puesta a disposición.doc
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL obra literaria o artística, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original. El derecho que emerge de una obra, brinda protección a su autor sin considerar el fin con el que se creó la misma y en tal virtud le concede prerrogativas de índole moral y patrimonial, siendo irrelevante la calidad del autor, es decir, la ley no distingue si es un alumno, un profesor o un investigador, así como tampoco tiene en cuenta el lugar o el tiempo que haya utilizado para crear su obra. Así, los derechos de autor sobre una obra literaria, como lo sería una tesis de grado (monografía), son de la persona que la realizó, es decir, el alumno, pues es él quien la elabora imprimiéndole todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular
de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
III. ¿CUÁNDO LA UNIVERSIDAD ES TITULAR DE LOS
DERECHOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LOS
TRABAJOS DE TESIS?
Tal como se ha afirmado, el autor de la obra (tesis de grado) es el titular originario los derechos patrimoniales que la misma le otorga, y en tal virtud tiene la facultad para disponer de su creación como a bien tenga. Así, para que la universidad pueda ser titular de los derechos patrimoniales que nacen de los trabajos de investigación que realizan los estudiantes, es necesario que medie un contrato celebrado entre la aquélla y éstos, donde se deberá expresar, entre otros aspectos, la clase de vinculación para la realización de la obra y la determinación de quién ejercerá la titularidad de los derechos patrimoniales. En consideración a lo anterior, la universidad podrá detentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las investigaciones que realicen sus alumnos, siempre que estos últimos hubieren cedido sus derechos patrimoniales, o en aquellos casos donde, a través de un contrato de prestación de servicios, encargue al alumno una investigación en los términos del artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Para el primer caso, es necesario que se cumpla con las formalidades previstas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-8182, Derecho de puesta a disposición.doc 2
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IV. EL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCIÓN
En relación con esta prerrogativa, la autora argentina Delia Lipszyc comenta que “El derecho de reproducción es la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de ella”.1 El articulo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993 define la reproducción en los siguientes términos: “Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.” Es claro que la inclusión de una obra o parte de ella, en la memoria de un ordenador constituye una reproducción de la misma. Respecto al derecho de reproducción en el ámbito digital, la declaración concertada al articulo 1.4 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor2 señala: “El derecho de reproducción, tal como se establece en el Artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del articulo 9 del Convenio de Berna”. Por lo tanto, del anterior marco conceptual es válido afirmar que el autor o titular de derechos está facultado para autorizar realizar o prohibir la realización de cualquier acto de reproducción, incluida la que se realiza en ambiente web. 1 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalia, 1993. Página 179.
2 Aprobado por la Ley 565 de 2000. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-8182, Derecho de puesta a disposición.doc 3
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V. LA COMUNICACION PUBLICA DE OBRAS Según el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se trata la Comunicación al Público, como transmisión pública, en los siguientes términos: “Transmisión pública Hacer una obra, representación o ejecución, fonograma o emisión de radiodifusión perceptibles, de cualquier manera idónea, para las personas en general, es decir, sin restringirlos a determinados individuos pertenecientes a un grupo privado(...)”.3
Por otra parte la Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 15, la siguiente definición normativa de comunicación pública: “Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, (...)”. El alcance del término comunicación pública, así como el de sus manifestaciones, como la ejecución pública y puesta a disposición, se entiende como la difusión de una obra más allá del ámbito privado, doméstico y familiar de una persona. De manera análoga, el artículo 8º del Tratado de la OMPI de Derecho de Autor de 1996, estipula dentro del concepto de comunicación al público, la
puesta a disposición del público, entendiéndose como tal la posibilidad de los particulares a tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija. Así, la legislación autoral reconoce a los autores o titulares de derechos la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus creaciones, incluyendo la que se realice en el entorno digital. En conclusión, es válido afirmar que los actos tendientes a publicar una obra en Internet (reproducción, comunicación publica o puesta a disposición) requieren de la previa y expresa autorización del autor o titular de derechos sin la cual la persona que utilice de esta manera la obra, estará expuesta a las 3 Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the World Intellectual Property Organization, Géneva, 1980. Página 42. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-8182, Derecho de puesta a disposición.doc 4
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL sanciones civiles y penales consagradas en el artículo 242 de la Ley 23 de 1982 y 270 a 272 de nuestro Código Penal. Por lo tanto, a efectos de que tales usos se encuadren dentro de los “marcos legales”, es necesario contar con la autorización mencionada en el párrafo anterior.
VI. CONCLUSIONES
1. Las tesis de grado son obras protegidas por la legislación autoral y los estudiantes que las han realizado serán sus autores, titulares de derechos morales y patrimoniales.
2. Como titulares de derechos patrimoniales, los estudiantes serán los
llamados a autorizar cualquier reproducción, transformación o puesta a disposición de sus obras, cualquiera sea el medio utilizado.
3. En el caso en que haya ocurrido la cesión de derechos patrimoniales de los autores a persona natural o jurídica, será ésta última a quien le corresponda otorgar la autorización ya referida.
4. Es posible que los estudiantes, a través de una licencia de uso, autoricen de manera previa y expresa el uso pretendido por la biblioteca..
El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-8182, Derecho de puesta a disposición.doc 5