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DNDA - Concepto 1-8234-2011

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-8234-2011
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2011

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Su consulta En atención a su consulta en la cual nos pregunta: “¿Es el locutor un artista intérprete o ejecutante?, ¿cuál es la definición de artista intérprete o ejecutante? ¿Cuáles son los derechos del artista intérprete o ejecutante? ¿Cómo se pueden reclamar dichos derechos por la vía civil y penal? procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: El locutor puede ser considerado legalmente como un artista intérprete o ejecutante, siempre y cuando represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra1.

Ahora bien, el artista intérprete o ejecutante posee los derechos morales consagrados en el artículo 35 de la Decisión Andina 351 de 1993, que hacen referencia a exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que éste realice, y a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado contra su interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación. Así mismo el artículo 34 de la Decisión Andina 351 de 1993 les reconoce un derecho de “autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones” sin embargo, aclara la misma disposición, que “los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de su interpretación o ejecución, cuando constituyan por sí mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a partir de una fijación previamente autorizada” (Negrilla fuera de texto).

De otra parte resulta preciso señalar que la legislación autoral, reconoce en cabeza de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a percibir 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3; Ley 23 de 1982, artículo 8, literal k). ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8234, Derechos conexos.doc una remuneración como contraprestación por la comunicación pública de sus fonogramas o interpretaciones respectivamente. Así, el artículo 173 de la Ley 23 de 19822 dispone lo siguiente: “Cuando un fonograma publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilicen directamente para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistas intérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que será pagada por el utilizador a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, a través de las sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la ley, y distribuida por partes iguales”. Ahora bien, cualquier titular de éstos derechos se encuentra facultado para emprender la

defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos. En esta medida, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales. Por un lado se dispone de la acción penal. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, que a continuación se relacionan: • “Art. 270. Violación a los derechos morales de autor” • “Art. 271: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” • “Art. 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” La competencia para conocer de las denuncias e investigar los presuntos delitos contra el derecho de autor, se encuentra radicada en la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada 2 En concordancia con este artículo la Decisión Andina 351 de 1993, en su artículo 37 literal d) establece: “Artículo 37.- Los productores de fonogramas tienen el derecho de: (…) d) Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales, la que podrá ser compartida con los artistas intérpretes o ejecutantes en los términos que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros.” 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8234, Derechos conexos.doc en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, cuyos datos facilitamos para su inmediato conocimiento3. De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y

eventualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esa medida, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)” 4.

PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos” 5.

PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor se busca la imposición de una condena la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o

la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos No obstante lo anterior, Usted también puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la conciliación, el arbitramento o la amigable composición. Si su deseo es profundizar respecto de estos mecanismos la invitamos a consultar el sitio web: www.conciliacion.gov.co correspondiente a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia. 3 Esta Unidad se encuentra ubicada en la carrera 13 No. 73-50 P 7 de la ciudad de Bogotá, Tel 5958510. 4 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 5 Ibídem. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8234, Derechos conexos.doc El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8234, Derechos conexos.doc

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