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DNDA - Concepto 1-8289-2014

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-8289-2014
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2014

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Generalidades del Derecho de Autor

Legislación Vigente en Colombia

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del Derecho de Autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir, que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: la originalidad no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla, así como retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor

Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación pública, distribución, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. Así las cosas, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción2; de comunicación pública3; de distribución4; de traducción, adaptación, edición o cualquier otra transformación5 de una obra protegida por el Derecho de Autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto. Dicha autorización puede ser concedida a título gratuito u oneroso, según disponga el titular del derecho.

II. LEGISLACIÒN VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR En Colombia son múltiples las disposiciones normativas que regulan la materia de Derecho de Autor. A continuación se enuncian las disposiciones pertinentes, las cuales podrá consultar en la página web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (http://www.derechodeautor.gov.co).

2 “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. Comunidad Andina (CAN). Decisión 351 de 1993, artículo 14. 3 “Expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 202., p. 268. 4 “Ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 82. 5 “Transformación: modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8289, Legislacion vigente.doc

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

Título II. De los derechos, las garantías, y los deberes. Capitulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales. Artículo 61.

2. DECISIÓN ANDINA

Decisión 351 de 1993 "Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos", dada en la ciudad de Lima. Perú, a los diecisiete (17) días de diciembre de 1993.

3. CÒDIGOS - Código Civil de Colombia. Título II “Del dominio”. Artículo 671. - Código Penal de Colombia. Título VIII “De los delitos contra los derechos de autor”. Artículos 270 a 272.

4. LEYES - Ley 23 de 1982 "Sobre Derechos de Autor". - Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”. - Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales". - Ley 603 de 2000 “Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995”. - Ley 1403 de 2010 “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales o Ley Fanny Mikey”. - Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. - Ley 1519 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el <Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite> hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974”.

  • Ley 1680 de 2013 “Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8289, Legislacion vigente.doc

5. DECRETOS - Decreto 1360 de 1989 "Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor". - Decreto 460 de 1995 "Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal". - Decreto 162 de 1996 "Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o Derechos Conexos". - Decreto 4540 de 2006 "Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual". - Decreto 1070 de 2008 "Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993". - Decreto 1879 de 2008 "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones". - Decreto 3942 de 2010, “Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las

sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones”. - Decreto 1258 de 2012, "Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011".

6. TRATADOS INTERNACIONALES

1. Convención de Roma "Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión". Aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 48 de 1975.

2. Convención Universal sobre Derecho de Autor. Aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 48 de 1975. "Por medio de la

4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8289, Legislacion vigente.doc cual se autoriza la adhesión de Colombia a los siguientes Instrumentos Internacionales: “Convención Universal sobre Derecho de Autor, sus protocolos I y II” revisada en París el 24 de Julio de 1971, y se aprueba la “Convención Internacional sobre la proyección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma el 26 de Octubre de 1961".

3. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. "Por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia al “Convenio que establece la OMPI” firmado Estocolmo 14 de Julio de 1967”. Aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

4. Convenio de Berna "Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas".

Aprobado por el Congreso de la República de Colombia por la Ley 33 de 1987.

5. Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales “Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989”. Aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 26 de 1992.

6. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC. Aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

7. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor “Por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor (WCT). Adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)”. Aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 565 de 2000.

8. Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas "Por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

(WPPT), adoptado en Ginebra el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)”. Aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 545 de 1999.

III. CONCLUSIÓN

5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8289, Legislacion vigente.doc

La protección del Derecho de Autor ha sido constante preocupación en Colombia, razón por la cual se han promulgado diversas leyes y decretos, así como se han ratificado múltiples tratados internacionales, en aras a la efectiva protección del Derecho de Autor. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2014-8289. 6 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8289, Legislacion vigente.doc

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