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DNDA - Concepto 1-8340-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-8340-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Legislación sobre obras fotográficas

I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a

los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.

II. OBRA FOTOGRAFICA El glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define obra fotográfica, voz 185, así: "Es una imagen de objetos de la realidad, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación. Estas obras pueden ser protegidas por el derecho de autor como obras artísticas, siempre que su composición, selección o modo de capacitación del objeto elegido muestre originalidad". ¡ Protegemos la creación !

Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-8340, Obra fotografica.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En nuestro país la obra fotográfica se encuentra protegida según lo señala el literal i) del artículo 4º de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual reconoce la fotografía como objeto de protección por parte del derecho de autor. En relación con el tratamiento jurídico de este tipo de obras, nuestro ordenamiento jurídico prevé diferentes situaciones1, no obstante el presente pronunciamiento se centrará en el contenido del artículo 186 de la Ley 23 de 1982, cuyo tenor

señala: “Artículo 186.- La tradición del negativo presume la cesión de la fotografía en favor del adquirente, quien tendrá también el derecho de reproducción.” Dispone el artículo analizado que la tradición del negativo de una fotografía (es decir, su entrega física) hace presumir la cesión de la obra en favor del adquirente, al mismo tiempo que se entendería facultado para ejercer el derecho de reproducción. Al respecto resulta pertinente anotar que para el caso de las fotografías análogas, el negativo se convierte en el único soporte a partir del cual se hace posible la reproducción de la obra. Luego, aquella persona que ejerza su posesión será quien en términos fácticos y jurídicos podrá realizar, a partir de dicho formato, tantas copias como desee. De igual forma, en la Ley 23 de 1982, respecto de la titularidad de este tipo de obra podemos encontrar las siguientes consideraciones:

1. El artículo 892 de la Ley 23 de 1982 establece de manera expresa, la fotografía como objeto de protección legal.

2. Siendo claro que todo uso de una obra (fotografía) debe ser autorizado por su titular, es preciso indicar cuáles son los mecanismos mediante los cuales el autor transfiere dicha titularidad. De tal forma tenemos: a) El autor de la fotografía puede transferir de manera total o parcial sus derechos patrimoniales mediante un contrato de cesión, el cual deberá hacerse por escrito elevado a escritura publica o documento privado reconocido ante el notario público y registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros (artículos 183 de la Ley 23 de 1982 y 6 de la Ley 44 de 1993).

b) La tradición (es decir, la entrega física) del negativo presume la cesión de la fotografía en favor del adquirente, quien tendrá también el derecho de reproducción (artículo 186 Ley 23 de 1982). 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículos. 4, 22. Ley 23 de 1982, artículos 2, 8, 33, 36, 87, 89, 90, 184, 186. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886 (aprobado por la Ley 33 de 1987). Artículos 2, 7 Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre derecho de autor WCT (aprobado por la Ley 565 de 1999). Artículo 9. ADPIC. (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio) Artículo 12 2 Ley 23 de 1982. Artículo 89. “El autor de una obra fotográfica, que tenga mérito artístico para ser protegida por la presente Ley, tiene derecho a reproducirla, distribuirla, exponerla y ponerla en venta, respetando las limitaciones de los artículos anteriores y sin perjuicio de los derechos de autor, cuando se trate de fotografías de otras obras de las artes figurativas. Toda copia o reproducción de la fotografía llevará impresos de modo visible el nombre de su autor, y el año de su realización”. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-8340, Obra fotografica.doc¿

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

En ejercicio de derechos patrimoniales, el autor, o de ser el caso, el titular de la obra fotográfica puede de manera exclusiva autorizar o prohibir que la obra sea comunicada al público, se reproduzca, se distribuya o se transforme.

III. CASO EN CUESTION En atención a su consulta me permito informarle lo siguiente: El derecho autoral a nivel nacional se encuentra regulado por: • Decisión Andina 351 de 1991. • Ley 23 de 1982 • Código Penal, artículos 270, 271 y 272

En el campo internacional, las principales normas que regulan la materia son acuerdos multilaterales, entre los que se destacan: (cid:131) El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Ley 33 de 1987). (cid:131) Los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Ley 170 de 1994). El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (WCT) (Ley 565 de 2000). Usted puede consultar la normatividad ya expuesta, en nuestro sitio web: www.derautor.gov.co, el cual le invitamos visitar. De otro lado, ponemos a su disposición los libros y publicaciones que sobre derechos de autor y derechos conexos se encuentran en la Unidad de Información, ubicada en nuestras instalaciones. Adjunto le enviamos la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las

respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-8340, Obra fotografica.doc¿

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