DNDA - Concepto 1-8446-2014
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-8446-2014
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2014
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Objeto de protección del Derecho de Autor No protección de los métodos de negocio
I. OBJETO DE PROTECCIÒN DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del Derecho de Autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir, que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: la originalidad no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Por su parte el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece las obras sobre las cuales recae la protección en materia de derechos de autor: “Las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”.
II. NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS Y MÉTODOS Es importante aclarar que la protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y que no se protegen las ideas, las cuales son fuente de creación. En efecto, en Colombia la legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor.
El artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala:
“(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”. En el mismo sentido, el artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993, dispone: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Por su parte, existen algunos instrumentos internacionales a través de los cuales se precisa que tampoco son objeto de protección las metodologías y los procedimientos. Tal es el caso del numeral 2 del artículo 9º del Acuerdo sobre los ADPIC, según el cual: “2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8446, Objeto de proteccion, metodo de negocio.doc De igual manera, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA), en su artículo 2 señala, lo siguiente: “Artículo 2. Ámbito de la protección del derecho de autor. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimiento, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.
III. CONCLUSIONES Descendiendo al objeto de su consulta, y de acuerdo con las consideraciones
anteriormente expuestas, es válido deducir las siguientes conclusiones: • El Derecho de Autor no protege las ideas, sino la forma como estas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor. En todo caso, el alcance de protección del Derecho de Autor no abarcará una metodología comercial u operacional o la idea en sí misma considerada, sino la forma como la misma es expresada. • Aunque la Ley no consagra de forma expresa la no protección de los métodos de negocio por vía de Derecho de Autor, por aplicación analógica del artículo 6 de la Ley 23 de 1982 y demás normas arriba citadas, se concluye que estos no son protegibles por vía de Derecho de Autor. En el mismo sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia y el Derecho Comparado2. • No obstante, los métodos de negocio no han quedado desprovistos de protección jurídica. Una forma de protegerlos se logra mediante la institución jurídica del secreto empresarial3, salvaguardando esta información a través de una cláusula de confidencialidad. • En razón de lo anterior, si desea profundizar sobre el particular, esta Dirección sugiere contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de la Competencia, entidad competente para este asunto, ubicada en la carrera 13 No 27-00, piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 2 Al respecto, véase: VILLALBA DÍAZ, Federico; CARRANZA TORRES Luis, Alcance y fundamento del requisito de Originalidad en el Derecho de Autor, en El Derecho, Nº 11.112, Año XLII, del 02 de noviembre de 2004. Y Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 1, Causa 4045/00 - "Vivas Carlos Roberto c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ varios propiedad industrial e intelectual". 3 Comunidad Andina (CAN). Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 260. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8446, Objeto de proteccion, metodo de negocio.doc Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2014-8446. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8446, Objeto de proteccion, metodo de negocio.doc