DNDA - Concepto 1-8583-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-8583-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Su consulta realizada ¿Si tengo un cuento con un personaje de una película americana, debo tener autorización para utilizar dicho personaje en mi historia?
El objeto de protección del derecho de autor lo constituyen las obras literarias o artísticas, esto es: la creación intelectual, mediante la cual se expresan las ideas, de carácter original y susceptible de ser reproducidas o divulgadas por cualquier medio. Así las cosas, podemos concluir que los personajes, definidos por el Diccionario de la Real Academia Española como: “la criatura de ficción que interviene en una obra literaria, teatral o cinematográfica”, no encuadran dentro de la definición de obra que acabamos de exponer y por tanto no están protegidos por el derecho de autor. En este sentido la doctrina nacional manifiesta lo siguiente: “La primera precisión y comentario que hay que hacer al respecto, es que los personajes ficticios como tal en sí mismos considerados, no están protegidos como una obra por la legislación vigente en Colombia sobre derecho de autor. Recordemos que la legislación vigente sobre derecho de autor no protege ideas generales y abstractas ni su contenido conceptual, y que solo (sic) es objeto de protección la concreción o materialización que se hace de una idea a través de una obra literaria, artística o científica. Por lo tanto los personajes ficticios en sí mismos considerados o de manera autónoma, no se encuentran protegidos por la legislación autoral colombiana, sino que sólo en el momento que dicho personaje se concreta o materializa por medio de una obra, como un dibujo del personaje por ejemplo,
es que puede ser objeto de protección del derecho de autor”1. De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, es válido hacer las siguientes conclusiones: 1 RÍOS RUIZ, Wilson Rafael. Propiedad Intelectual sobre los Personajes Ficticios o Simbólicos; en el Derecho de Autor, estudios. Centro Colombiano del Derecho de Autor, octubre de 2004, p. 180. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8583, Partidos de Fútbol.docx • El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como las creaciones humanas de orden artístico o literario, originales y susceptibles de reproducirse o divulgarse por cualquier medio. • Los personajes autónomamente considerados no son objeto de protección por parte del derecho de autor, no obstante, cuando aquellos se materializan a través de un dibujo, una fotografía, en una obra audiovisual, etc., estos últimos si se consideran protegidos. • En esa medida, cualquier uso que pretenda realizar de una obra literaria o artística, como por ejemplo un dibujo, debe contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-8583, Partidos de Fútbol.docx