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DNDA - Concepto 1-8606-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-8606-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor - ISBN Respetado señor Ordoñez El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” Desde el mismo momento en que el autor crea su obra, el ordenamiento jurídico le reconoce, sin necesidad de formalidad alguna, unos derechos morales y patrimoniales sobre su creación.

Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles; y facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y retirarla de circulación. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Una de las principales actividades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor es llevar el registro de obras literarias y artísticas, sin embargo este no es constitutivo de derecho sino meramente declarativo como lo ha expresado el artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993

cuando expresa lo siguiente: “el registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.” 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-8606, International Standar Book number (ISBN).doc En el mismo sentido el convenio de Berna se pronuncia en su artículo 5 numeral 2, para decir que “el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad...” En este sentido la finalidad de la protección es otorgar publicidad sobre quienes son los titulares del derecho y los contratos que lo han transferido, además ofrece una garantía de autenticidad y seguridad a los titulares de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. La Dirección Nacional de Derecho de Autor en busca de facilitar a nuestros usuarios el registro de obras, actos y contratos, ha creado dos mecanismos, los cuales me permito

explicar a continuación:

1. Registro en forma física.

Usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm, y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra.

2. Registro en línea.

Para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que le sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes dependiendo el tipo de obra cuya inscripción pretenda. Para este tipo de registro, deberá adjuntar la obra en forma digital, tal como el mismo sistema se lo indique. El registro de obras ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y tiene una duración de 15 días hábiles. Ahora bien el Internacional Standard Book Number (ISBN), en español Número Internacional Estándar del Libro, es un número de 10 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico, dicha identificación única para una edición particular permite un mercadeo más eficiente a librerías, bibliotecas, universidades, comerciantes al por mayor y distribuidores. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-8606, International Standar Book number (ISBN).doc

El ISBN se divide en 4 partes que permite identificar el grupo nacional o geográfico de editores, un editor particular, el título particular o la edición de un título y la última cifra sirve para validar el ISBN.4 Es una forma de publicidad internacional que permite la circulación de forma eficiente de los productos editoriales, por lo cual no constituye el registro de las obras protegidas por el derecho de autor. Además de la utilidad comercial que presta el ISBN la legislación colombiana lo ha establecido como requisito para acceder a los beneficios que la Ley 98 de 1993 ha otorgado a la industria editorial a fin de fomentar el libro en Colombia, al consagrar en el artículo 11 lo siguiente: “Articulo 11. Todo libro editado o impreso en el país deberá llevar registrado el número Standard de identificación internacional del Libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrará al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorería General de la República”. Para obtener el ISBN de un libro le recomendamos dirigirse a la página web de la Cámara Colombiana del Libro www.camlibro.com.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto.

Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 4 http://www.isbn.org 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-8606, International Standar Book number (ISBN).doc

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